REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE
DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal doce de Agosto de 2005.

195 y 146
DEFINITIVAMENTE FIRME COMO HA QUEDADO LA DECISION, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de control Nro. 3 de la Sección Penal de Adolescente del Estado Táchira, en fecha 29 de Julio 2005, folios 145 al 152, sancionando con la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de dos (02) años, simultáneamente SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de seis (06) meses al adolescente (identidad omitida por el articulo 545 de la Lopna), por el delito de hurto calificado y falsa atestación.

EJECUTESE LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 en concordancia con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

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REGLAS DE CONDUCTA

El Adolescente (identidad omitida por el articulo 545 de la Lopna), deberá cumplir las reglas de conducta por el lapso de dos (02) años, las siguientes condiciones: 1) Someterse a terapias de orientación psicológica por parte de las especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, debiendo asistir entrevistas mensuales con dicho profesional. 2) Presentarse cada treinta (30) días por ante este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal del Estado Táchira, para que firme el libro de presentaciones. 3) Prohibición expresa de visitar lugares donde sea exclusivo para personas mayores de edad. 4) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas. 5) Deberá realizar cursos de capacitación de acuerdo con sus habilidades

SERVICIOS A LA COMUNIDAD

El adolescente (identidad omitida por el articulo 545 de la Lopna), deberá cumplir por el lapso de seis (06) meses, con una jornada de ocho (08) horas semanales, la medida de servicios a la comunidad, por ante la Alcaldía del Municipio San Cristóbal. Líbrese oficio.
Líbrese boleta de citación al mencionado adolescente (identidad omitida por el articulo 545 de la Lopna), a fin de que comparezca el día 17 de Agosto de 2005 por ante este Tribunal para que se comprometa a cumplir con la medidas impuestas. Y por cuanto el precitado adolescente (identidad omitida por el articulo 545 de la Lopna), se encuentra privado de libertad en el Centro Diagnostico y Tratamiento San Cristóbal, se acuerda su traslado para lo cual se ordena librar boleta de traslado a la Dirsop y oficiar al Centro Diagnostico y Tratamiento San Cristóbal.

A los fines de dar cumplimiento a la medida de Reglas de conducta por el lapso de dos (02) años, y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, se acuerda oficiar a los Servicios Auxiliares o Personal Multidisciplinario del Tribunal de Protección y Responsabilidad Penal del Adolescentes, para el seguimiento, control y vigilancia por parte de las trabajadoras sociales adscritas al Tribunal de Protección y el área de Responsabilidad Penal del Adolescente y del psicólogo adscrito a la Sección Penal del Adolescente para las charlas de orientación al precitado adolescente (identidad omitida por el articulo 545 de la Lopna).

Notifíquese a las partes.
Déjese copia del presente auto para el Archivo del Tribunal.


EL JUEZ TEMPORAL.


DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ




EL SECRETARIO. .

ABOG. CUSTODIO COLMENARES CARDENAS.
En la misma fecha se libraron boletas de citación y notificación a las partes. Y se oficio bajo el Nro. ________A los Servicios Auxiliares de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Edo. Táchira. Oficio Nro. _____ a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Oficio Nro. _______al Centro Diagnostico y Tratamiento San Cristóbal. Y Boleta de Traslado a la Dirsop.