REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE
DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal 03 de Agosto de 2005.
195 y 146
DEFINITIVAMENTE FIRME COMO HA QUEDADO LA DECISION, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de control 1 de la Sección Penal de Adolescente del Estado Táchira, en fecha 19 de Julio 2005, donde le sancionaron con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un (01) año, al adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), por el delito de robo arrebaton.
EJECUTESE LA MEDIDA IMPUESTA Y HAGASE EL COMPUTO DE LEY EN LA OPORTUNIDAD CORRESPONDIENTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
REGLAS DE CONDUCTA
El adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), deberá cumplir con la medida de Reglas de conducta por el lapso de un (01) año, debiendo someterse a charlas de orientación por parte del psiquiatra adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección del Adolescente del Tribunal del Tribunal Penal, con la finalidad que reciba la orientación necesaria y se le ayude a canalizar sus inquietudes e igualmente para regular su modo de vida, así como para promover y asegurar su formación.
Líbrese boleta de citación al mencionado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), a fin de que comparezca el día 11 de Agosto de 2005 por ante este Tribunal para que se comprometa a cumplir con la medida impuesta.
A los fines de dar cumplimiento de medida de Reglas de conducta por el lapso de un (01) año, se acuerda oficiar a los Servicios Auxiliares o Personal Multidisciplinario del Tribunal de Protección y Responsabilidad Penal del Adolescentes, para el seguimiento, control y vigilancia por parte de las trabajadoras sociales adscritas al Tribunal de Protección y el área de Responsabilidad Penal del Adolescente y del psiquiatra adscrito a la Sección Penal del Adolescente para las charlas de orientación a los precitados adolescentes (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna).
Notifíquese a las partes.
Déjese copia del presente auto para el Archivo del Tribunal.
EL JUEZ TEMPORAL.
DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
LA SECRETARIA. Suplente
ABOG. PERLITA DEL MAR MENDOZA SOSA
En la misma fecha se libraron boletas de citación y notificación a las partes. Y se oficio bajo el Nro. _________ A los Servicios Auxiliares de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Edo. Táchira.