REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION DEL ESTADO TACHIRA.- SAN CRISTOBAL TRES (03) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CINCO.

195º y 146º


DEFINITIVAMENTE FIRME COMO HA QUEDADO LA DECISIÓN, dictada por el Tribunal Primera Instancia en Función de JUICIO del Sistema de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha Treinta (30) de Junio del año dos mil cinco, que corre inserto del folio 71 al 77, instruido al adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), en donde lo sancionan con la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de seis (06) meses. Por el delito de Robo Arrebaton.
EJECÚTESE LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescentes.
A los fines de ejecutar la Sanciòn de, Reglas de Conducta las cuales consisten en: 1.- Someterse a terapias de orientación psicológicas por parte de las Especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes del Tribunal Penal; y 2.- Continuar con sus estudios de manera regular y realizar cursos de capacitación de acuerdo con sus habilidades, cuyo cumplimiento deberá iniciarse a màs tardar un mes de impuesta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes en concordancia con lo establecido en el artículo 622 Ejusdem, a los fines de dar cumplimiento de las Reglas de conducta por el lapso de seis (06) meses, se acuerda oficiar a los Servicios Auxiliares o Personal Multidisciplinario del Tribunal de Protección y Responsabilidad Penal del Adolescentes, a los fines de que el mencionado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), sea sometido a terapias de orientación con la psicóloga adscrita a dichos servicios auxiliares, así como para el seguimiento, control y vigilancia por parte de las trabajadoras sociales adscritas al Tribunal de Protección y el área de Responsabilidad Penal del Adolescente; se ordena la citación del mencionado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), para que comparezca por ante este Tribunal el día 15 de Agosto del 2.005, a fin de que firme acta de compromiso del cumplimiento de la medida impuesta. Lìbrese oficio a la Dirección de Seguridad de la Zona Oeste de San Antonio del Táchira, a los fines de que haga llegar la boleta de citación al mencionado adolescente(identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna),. Se ordenó librar boletas de notificación a las partes. Déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal.



DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ TEMPORAL DE EJECUCION



ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
SECRETARIA

En esta misma fecha se libraron boletas de citación y notificación a las partes, se libro oficio bajo Nº_______ a la Dirección de Seguridad de la Zona Oeste de San Antonio del Táchira; bajo Nº________ a los de Servicios Auxiliares o Personal Multidisciplinario del Tribunal de Protección y Responsabilidad Penal del Adolescentes.