REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 03 de Agosto de 2005.
196 y 145
Por recibido, conformado de dos piezas, la primera pieza constante de doscientos ochenta y cinco (285) folios útiles y la segunda pieza constante de ciento noventa y seis (196) folios útiles, emanados del Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Estado Nueva Esparta, donde remite causa Nro. 243/578, nomenclatura llevado por ese Tribunal, del ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), emanado del Tribunal de Control Ejecución de la Sección Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por el delito de Lesiones Intencionales Gravísimas Calificadas.
Désele entrada, fórmese expediente, inventaríese, y el curso de Ley correspondiente.
Vista la decisión de fecha 18 de julio de 2005, folio 184 al 185, donde el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, acordó remitir exhorto del ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), a este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescente del Estado Táchira, con el objeto de que este Tribunal controle, vigile el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Dos (02) años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En Consecuencia éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO TACHIRA, acuerda:
1) Se AVOCA al conocimiento de la presente causa y acuerda citar al mencionado ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), a fin de imponerlo del cumplimiento de la medida así como nombramiento del DEFENSOR PUBLICO.
2) Ofíciese a la Psicóloga y psiquiatra adscritas a la Sección Penal de Adolescente, a fin de que sea sometido a charlas y orientación.
3) Notifíquese a la Fiscal Superior del Ministerio Público, a los fines de designe un Fiscal para que e avoque al conocimiento de la causa.
4) Se acuerda corregir a foliatura de la presente causa a parir del folio doscientos ochenta y seis que inicia la segunda pieza.
EL JUEZ,
DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
LA SECRETARIA,
ABG. GLEDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.