REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 10 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001489
ASUNTO : SP11-P-2005-001489

Visto el oficio Nº 20-F8-2281-2.005, de fecha 08-10-2.005, suscrito por el Abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal, se sirva expedir Mandato de Conducción, conforme al artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano HERNAN JOSE ESPINOZA CAÑIZALES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.741.298, residenciado en la calle 10, N° 2-33, Barrio Ruiz Pineda de San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira; a fin de que se presente a ese Despacho Fiscal, con el propósito de tomarle entrevista en relación a la causa Nº 20-F8-0186-05, aperturada por uno de los delitos Contra las Personas (Lesiones Culposas en Accidente de Tránsito), este Tribunal para decidir observa:

Que el Representante Fiscal, fundamenta su petición, en el hecho de que el ciudadano HERNAN JOSE ESPINOZA CAÑIZALES, no ha comparecido pese a las reiteradas citaciones realizadas por esa Fiscalía a los fines de rendir su respectiva declaración, lo que ha producido obstaculización en la causa 20-F8-0186-05, siendo necesaria su declaración para dictar el Acto Conclusivo que corresponda, por lo que debe ser declarada con lugar la solicitud de la misma, y así se decide.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: ACUERDA LIBRAR MANDATO DE CONDUCCION, a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, Delegación San Antonio, mediante oficio, conforme a lo previsto en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano HERNAN JOSE ESPINOZA CAÑIZALES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.741.298, residenciado en la calle 10, N° 2-33, Barrio Ruiz Pineda de San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira.

SEGUNDO: DICHA ORDEN DEBE SER EJECUTADA, con el debido respeto de los Derechos y Garantías Constitucionales que le asisten al referido ciudadano; asimismo, la conducción ante el Fiscal del Ministerio Público, deberá efectuarse en un plazo que no exceda de ocho (8) horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública, durante los días lunes a viernes, desde las 8:30 de la mañana hasta las 3:30 de la tarde.

Líbrese los correspondientes oficios y devuélvanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público.





DRA. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ TERCERO DE CONTROL





ABG. MARIA TERESA RAMPALY RANGEL
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.