REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques,
195º y 146º
CAUSA Nº 150-05
SANCIONADO: PARRA CARPIO JOSE RAFAEL.
JUEZ PONENTE: JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS.
Compete a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, conocer del Recurso de Apelación ejercido por los Profesionales del Derecho, JESUS HERGUETA y YESENIA PINO, en su carácter de Defensores Privados del adolescente PARRA CARPIO JOSE RAFAEL, contra el fallo dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, mediante el cual CONDENO al adolescente PARRA CARPIO JOSE RAFAEL, a cumplir la sanción de Privación de Libertad por el lapso de cuatro (04) años y una vez cumplida esta un (01) año de reglas de conductas, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, ACTOS LASCIVOS y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos en los artículos 460,377 y 175 del Código penal Vigente.-
En fecha 28 de junio de 2005, se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 150-05 designándose ponente a quien suscribe con tal carácter.-
En fecha 20 de junio de 2005, son remitidas las presentes actuaciones a esta Alzada (f. 142).- Siendo recibidas en esta alzada en fecha 27 de junio de 2005 (folio 143).
PRIMERO
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
En fecha 05 de mayo de 2005; se publico sentencia por ante el Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, mediante la cual condena CONDENO al adolescente PARRA CARPIO JOSE RAFAEL, a cumplir la sanción de Privación de Libertad por el lapso de cuatro (04) años y una vez cumplida esta, Un (01) año de reglas de conductas, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, ACTOS LASCIVOS y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos en los artículos 460,377 y 175 del Código Penal Vigente.-
SEGUNDO
DEL RECURSO DE APELACION
En fecha 13 de junio de 2005, los Profesionales del Derecho, JESUS HERGUETA y YESENIA PINO, en su carácter de Defensores Privados del adolescente PARRA CARPIO JOSE RAFAEL, consignó Escrito de Apelación contra el referido fallo (f. 135 al 137 de la pieza III).-
TERCERO
DE LA CONTESTACION
En fecha 17 de junio de 2005, el Profesional del Derecho Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, en su condición de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de responsabilidad Penal de Adolescente con sede en Guarenas; se dio por notificado de la de la Apelación interpuesta por los profesionales del derecho JESUS HERGUETA y YESENIA PINO, en su carácter de Defensores Privados del adolescente PARRA CARPIO JOSE RAFAEL, el cual manifestó:
“…en fecha 13-06-2005, en contra de la Sentencia condenatoria dictada por este Juzgado en fecha 05-05-2005, y por cuanto esta representación Fiscal observa que la misma es extemporánea, por cuanto precluyó el lapso para interponer la misma y que debió ejercerse el mencionado recurso en fecha 10-06-2005, es por lo que me abstengo de dar contestación a la misma…” (Folio 140 pieza III).-
ESTA CORTE DE APELACIONES, A LOS EFECTOS DE SU PRONUNCIAMIENTO, PREVIAMENTE OBSERVA:
Señalan los artículos 172 y 453 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
ARTÍCULO 172: “DÍAS HÁBILES. Para el conocimiento de los asuntos penales en la fase preparatoria todos los días serán hábiles. En las fases intermedia y de juicio oral no se computarán los sábados, domingos y días que sean feriados conforme a la ley, y aquellos en los que el tribunal resuelva no despachar.”
ARTICULO 453: “DE LA INTERPOSICIÓN. El recurso de apelación contra la sentencia definitiva se interpondrá por ante el juez o tribunal que la dictó, dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada, o de la publicación de su texto íntegro…”
Así mismo, ERIC LORENZO PÉREZ SARMIENTO, en su obra comentarios al Código Orgánico Procesal Penal, cuarta edición, página 505, señala lo siguiente:
ARTICULO 437: “CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente…”
Por mandato expreso de este artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, introducido por la Ley de Reforma Parcial de 14 de noviembre de 2001 como norma común a la apelación de autos y a la apelación de sentencias, las Cortes de Apelaciones sólo pueden declarar inadmisible un recurso de apelación, sea de autos o de sentencias, si resulta extemporáneo, si existe falta de legitimación en el recurrente o si la ley no autoriza el recurso contra la decisión impugnada.”
De igual forma, OSCAR R. PIERRE TAPIA, en su obra “Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia”, Septiembre 2003, página 766, señala:
“APELACION,
CORTES DE APELACIONES
* Lo que debe hacer el juez cuando se interpone un recurso de apelación
* La admisión de la apelación por las cortes de apelaciones
…Cuando se interpone el recurso de apelación, el juez está en la obligación de hacer una revisión previa al escrito, sin entrar al fondo del asunto planteado, para declarar de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 437 y 455 del Código Orgánico Procesal Penal, si es admisible o no; y en caso de admitirlo, pronunciarse sobre todos los planteamientos del recurrente, de acuerdo con el artículo 457 ejusdem…”
En este sentido, se evidencia de la presente causa que no se cumple con lo expresado en las normas anteriormente transcrita, ya que el Recurso fue interpuesto al décimo primer día siguiente a la notificación de la publicación de la sentencia, tal y como se desprende a los folios 97 al 130, el Juicio Oral y Restringido fue celebrado el día 28 de abril de 2005, la decisión fue publicada el 05 de mayo de 2005, y la apelación fue interpuesta el día 13 de junio del mismo año, siendo por tanto eminentemente extemporánea la interposición del precitado Recurso de Apelación por cuanto el mismo debió interponerse hasta el décimo día después de publicada la decisión del A-quo, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 453 del Texto Adjetivo Penal; motivo por el cual se hace menester declarar INADMISIBLE el presente recurso por EXTEMPORANEO, de conformidad con lo establecido en los artículos 172, 437 literal “b” y 453 en su encabezamiento todos del Código Orgánico Procesal Penal . Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el Recurso de Apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho JESUS HERGUETA y YESENIA PINO, en su carácter de Defensores Privados del adolescente PARRA CARPIO JOSE RAFAEL, contra el fallo dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, mediante la cual CONDENO al adolescente PARRA CARPIO JOSE RAFAEL, a cumplir la sanción de Privación de Libertad por el lapso de cuatro (04) años y una vez cumplida esta un (01) año de reglas de conductas, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, ACTOS LASCIVOS y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos en los artículos 460,377 y 175 del Código Penal Vigente, para la fecha de haberse cometido los hechos, en perjuicio de las ciudadanas FEYIRETH CAROLINA, SIERRA HERNANDEZ y MERCEDES DEL CARMEN HERNANDEZ, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 172, 437 literal “b” y 453 en su encabezamiento todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el Recurso Interpuesto por la Defensa.-
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase las actuaciones al Tribunal de origen en su oportunidad legal.-
LA JUEZ PRESIDENTE
JOSEFINA MELÉNDEZ VILLEGAS
EL JUEZ PONENTE
LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA JUEZ
ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA
IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
JMV/vm.-
CAUSA Nº 150-05