REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques,
195º y 146º



CAUSA Nº 3996-05
JUEZ INHIBIDO: YANETT RODRIGUEZ CARVALHO
JUEZ PONENTE: NICOL CATALANO CAMPISI


Compete a ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, conocer de la Inhibición planteada por la Profesional del Derecho YANETT RODRIGUEZ CARVALHO, en su carácter de Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.-

En fecha 01 de agosto de 2005, se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 3996-05 designándose ponente a quien suscribe el presente fallo con tal carácter.-



ESTA CORTE DE APELACIONES, A LOS EFECTOS DE SU PRONUNCIAMIENTO, PREVIAMENTE OBSERVA:


En fecha 22 de julio de 2005, la Juez Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Abogada YANETT RODRIGUEZ CARVALHO, de conformidad con el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, dejó plasmada en Acta, su Inhibición en relación a la causa signada con el N° 2M969/05, nomenclatura de ese Juzgado, seguida a la ciudadana MARTINEZ FRANCO GABRIELA, de conformidad con el ordinal 7° del artículo 86 ejusdem, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella .- (f.1 al 3).-

Ahora bien, establecen los artículos 86 ordinal 7º, 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal que:

ARTICULO 86. CAUSALES DE INHIBICIÓN Y RECUSACIÓN. “Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:…
7º Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o por haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez...”



ARTICULO 87: “INHIBICIÓN OBLIGATORIA. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.
Contra la Inhibición no habrá recurso alguno”.


ARTICULO 89. “CONSTANCIA. La inhibición se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido.”


Establecen los Catedráticos ERIC LORENZO PEREZ SARMIENTO Y FERNANDO M. FERNÁNDEZ, en su obras “Manual de Derecho Procesal Penal, Páginas 149 y 288 respectivamente que:

“La idoneidad subjetiva del juzgador.

La idoneidad subjetiva del juzgador es la aptitud personal de los miembros que componen el órgano llamado a conocer y decidir en un proceso concreto...”
“La idoneidad subjetiva del juzgador se manifiesta en cuatro indicadores muy concretos, denominados: imparcialidad, capacidad, cualidad y rango...”

“...Inhibición: Es el acto del juez u otro funcionario judicial que, voluntariamente, se separa del conocimiento de la causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de la causa, que afecta o pudiera afectar su imparcialidad. Según el COPP, los funcionarios judiciales a quienes sean aplicables cualquiera de las causales previstas en ese instrumento, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperara a que se les recuse. Las causales de inhibición o recusación son aquellas que pueden afectar la imparcialidad del funcionario...Además, existe en el COPP una causal genérica de inhibición o recusación, la cual puede recusarse al funcionario -o este puede inhibirse- por cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad. La inhibición se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido. La inhibición se diferencia de las recusación en que mientras aquella es voluntaria, ésta es a instancia de parte, pero las causales por las que proceden son las mismas...”

Señaló el Juez A-quo en su Acta de Inhibición, lo siguiente:

“…Por medio de la presente acta dejo constancia de inhibirme de conocer la causa signada con la nomenclatura 2M969/05, seguida en contra de la ciudadana GABRIELA MARTINEZ FRANCO… por encontrarme incursa en la causal establecida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal “…por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella…(omissis)…”, siendo que en fecha primero (01) de mayo del años dos mil tres 2.003, data en la cual me desempeñaba como Juez Sexto de Control de esta localidad, encontrándose el Tribunal de Guardia, la Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dra. YOSELINA FERNANDEZ LOPEZ, presento a la persona de la ut-supra mencionada ciudadana… dándose entrada a las actuaciones bajo el N° 6C-17447-03 y fijándose como oportunidad para la realización de la audiencia correspondiente… pronunciándose en tal oportunidad quien aquí suscribe acerca de la imposición de medida de coerción personal sustitutiva a la privación preventiva de libertad en la modalidades de los numerales 3 y 8 del artículo 256 del texto adjetivo penal… ordenando, por tanto, la permanecía en reclusión de las personas de los imputados hasta tanto se constituyera la caución personal…”

De todo lo anterior cabe colegirse que, ciertamente a los folios 07 al 128 del presente Cuaderno de Incidencia, quedó evidenciado que la Juez YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO se encuentra incursa dentro de la causal Séptima del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en fecha 01 de mayo de 2003, se desempeñaba como Juez del Tribunal Sexto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, y en cumplimiento de tales funciones presidió la Audiencia Oral en la causa que hoy se inhibe; razón por la cual en virtud de lo anteriormente señalado lo procedente y ajustado a Derecho es DECLARAR CON LUGAR la presente inhibición; todo en pro de una recta y transparente Administración de Justicia; de conformidad con los artículos 86 ordinales 7º del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y ASI SE DECLARA:


DISPOSITIVA


En base a lo anteriormente expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA CON LUGAR la Inhibición planteada por la Profesional del Derecho YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO, en su carácter de Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, conforme a lo previsto en los artículos 86 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Se declara CON LUGAR la Inhibición planteada.-

Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia de la presente decisión, remítase las presentes actuaciones al Tribunal que conozca de la presente causa y copia certificada al Juez Inhibido.-

JUEZ PRESIDENTE


JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS


EL JUEZ PONENTE


NICOL CATALANO CAMPISI

EL JUEZ

LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ


LA SECRETARIA

MARIA TERESA FRANCO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA




NCC/gh.-
CAUSA Nº 3996-05