REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES


ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR MANDATO EXPRESO DE LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERO: Se acuerda calificar como flagrantes los hechos sometidos al conocimiento de este Tribunal de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimientos de los hechos y vista la facultad conferida al Ministerio Público de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el último aparte del artículo 373 ejusdem.

SEGUNDO: Se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano: LEON BLANCO DOUGLAS LEONARDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-08.679.675, Edad: 36 años; profesión u oficio: Taxista, trabajo de pita en un vehículo Zephir Azul. Domicilio: Vuelta Larga, Segunda escalera Casa S/N Los Teques estado Miranda, vivo con mi esposa y mis hijos Estado Civil: Casado, Fecha de Nacimiento: 26-01-69. Padres: Juan Ramón León (V) y Magali Blanco (v) por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, 1°. Estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad como lo es, el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, 2°.- Una presunción razonable de peligro de fuga determinado por lo previsto en el artículo 251 numeral 2, por la pena podría llegar a imponerse en el presente caso, de Diez a Veinte años de presidio y la del numeral 3° por la magnitud del daño causado y fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano: LEON BLANCO DOUGLAS LEONARDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-08.679.675, Edad: 36 años; profesión u oficio: Taxista, trabajo de pita en un vehículo Zephir Azul. Domicilio: Vuelta Larga, Segunda escalera Casa S/N Los Teques estado Miranda, vivo con mi esposa y mis hijos Estado Civil: Casado, Fecha de Nacimiento: 26-01-69. Padres: Juan Ramón León (V) y Magali Blanco (v), ha sido autor del hecho punible que nos ocupa tal como se desprende de las actas policiales insertas en las presentes actuaciones y de las declaraciones rendidas por los testigos: RAMONES ROJAS MANUEL ALFREDO: “Yo estaba comiéndome una empanada en el kiosco del parque las Américas allí mismo en la Matica, cuando salió un señor se identificó como policía y me pidió la cédula diciéndome para que viniera de testigo en un procedimiento que iban a realizar, me llevaron cerca del kiosco, en plena vía hacia La Matica Arriba, donde estaba estacionado un vehículo, LTD de color amarillo y un ciudadano que según era el conductor, observando que los funcionarios revisando el vehículo consiguieron en la parte del copiloto, una bolsa de color rojo y dentro de la misma había una caja como de madera, la cual abrieron y sacaron cuatro panelas de color blanco envueltas en plástico transparente, que los funcionarios manifestaron era droga en forma de panela, y los funcionarios al ver esto, esposaron al conductor del vehículo y le dijeron que estaba detenido y le taparon la cara con la misma franela que vestía”. BRICEÑO MORALES JORGE RUBEN: “Yo estaba comiéndome una empanada en el establecimiento de nombre PLUTO, del parque las Américas allí mismo en la Matica, y escuche un frenazo, me asome y pude ver tres vehículos donde se bajaron varias personas uno de ellos grito alto es la policía, una de esas personas se identificó como policía y me dijo que por favor sirviera como testigo, de un procedimiento que iban a realizar con el vehículo que habían parado, el cual era de color amarillo, como un LTD, con placas de alquiler y un ciudadano que según era el conductor, observando que los funcionarios revisando el vehículo en mi presencia y en presencia de otros ciudadanos mas que también eran testigos, consiguieron en la parte de adentro del carro, una bolsa de color rojo y dentro de la misma había una caja de madera de color negra, la cual abrieron y sacaron cuatro paquetes cuadrados de color blanco, que los funcionarios manifestaron que era droga, y los funcionarios al ver eso, esposaron al conductor del vehículo y le dijeron que estaba detenido y le taparon la cara con la misma franela que vestía”. Y DELGADO LOPEZ JOSE LUIS: “Yo me encontraba comiendo en la lonchería de nombre PIOLIN, cuando se me acercaron unos ciudadanos identificándose como funcionarios policiales, diciéndome que podía servir de testigo en un procedimiento que iban a realizar allí cerca, yo les dije que no tenía ningún problema, después nos desplazamos hasta un carro de color amarillo, grande, y estaba un señor al lado del mismo y los funcionarios dijeron que era el conductor del carro, me enseñaron la droga en una cajita de madera, cuatro panelas de blanca que estaban en la parte delantera del vehículo, al lado del copiloto, luego los funcionarios le dijeron al señor que estaba detenido lo esposaron y le taparon la cara con la misma franela que vestía”, que presenciaron todo el procedimiento.

TERCERO: Se declara sin lugar lo solicitado por la Defensa en cuanto a la imposición al imputado de las medidas cautelares sustitutivas de libertad.

CUARTO: Se ordena el ingreso del imputado LEON BLANCO DOUGLAS LEONARDO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD: V-08.679.675, EDAD: 36 AÑOS; PROFESION U OFICIO: Taxista, trabajo de pita en un vehículo Zephir Azul. DOMICILIO: Vuelta Larga, Segunda escalera Casa S/N Los Teques estado Miranda, vivo con mi esposa y mis hijos ESTADO CIVIL: Casado, FECHA DE NACIMIENTO: 26-01-69. PADRES: Juan Ramón León (V) y Magali Blanco (v) al Internado Judicial de Los Teques.

QUINTO: Quedan notificadas las partes de la presente decisión.

LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

DRA. IRIS MORANTE HERNANDEZ

EL SECRETARIO

ABG. EDUARDO SANCHEZ

IMH/ES/jpc.-
CAUSA N° 1C-44374-05