REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
Por todos los argumentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR, la solicitud de Revisión de Medida solicitada por la DRA. SOR ESTHER BAZAN, Defensora Pública adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques del imputado CHEREMO QUIARO DARIO, titular de la cedula de identidad N° V-8.282.122, y se mantienen las medidas cautelares sustitutivas previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal numerales 6° y 8°, vale decir, presentarse cada 8 días por ante este Tribunal hasta tanto el Fiscal del Ministerio Público presente el respectivo acto conclusivo, y a la presentación de dos fiadores que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, que acrediten tener como mínimo entrada mensual de 70 unidades tributarias en su conjunto y que presenten las constancias respectivas.-
Publíquese, Regístrese, Diarícese y notifíquese a las partes la presente decisión.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
DRA IRIS MORANTE HERNANDEZ
EL SECRETARIO
ABG. ANGELICA MARIA VELASQUEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.
EL SECRETARIO
IMH/ AMV/gs.-.-
Causa N° 5C-49479-05