REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR MANDATO EXPRESO DE LEY, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERO: Se acuerda calificar como flagrantes la aprehensión y los hechos sometidos al conocimiento de este Tribunal de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se decreta la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373 ejusdem.

TERCERO: A criterio de quien aquí decide se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, está acreditada la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, el cual merece una pena privativa de prisión de tres (03) a doce (12) meses, asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado: Nombres y Apellidos: MORENO ARRAEZ JADEL JESUS, Titular de la Cedula de Identidad: V-17.488.071 Edad: 20 años; Lugar y Fecha de nacimiento: NATURAL DE CARACAS 04-2-85 Profesión u Oficio: obrero desempleado Estado Civil: soltero DOMICILIO: Paracotos Edo Miranda sector 2 de Agosto, casa sin numero, ha sido autor de la comisión del hecho punible, tal como consta en el acta policiales inserta a los folios tres (3) cuatro (04) y cinco (05), en las actas de entrevistas realizadas a la víctima ciudadano LUIS ANTONIO BAEZ PURBES así como lo expuesto por la victima en esta audiencia y demás actuaciones del expediente, aunado a lo anterior existe una presunción razonable de peligro de fuga, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES materia del proceso merece una pena privativa de libertad que no excede de tres años en su limite máximo y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea lo procedente en este caso es la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva por lo que conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponen al ciudadano Nombres y Apellidos: MORENO ARRAEZ JADEL JESUS , Titular de la Cedula de Identidad: V-17.488.071 Edad: 20 años; Lugar y Fecha de nacimiento: NATURAL DE CARACAS 04-2-83 Profesión u Oficio: obrero Estado Civil: soltero DOMICILIO: Paracotos Edo Miranda sector 2 de Agosto las medidas cautelares sustitutivas previstas en el mencionado artículo, específicamente las establecidas en los ordinales 2ª Presentación de una persona que se comprometa a su cuido y vigilancia, preferiblemente un familiar, toda vez que dicho ciudadano se encuentra desempleado, dicho persona deberá consignar un documento idóneo que pruebe el parentesco con el imputado y constancia de residencia , la del ordinal numero 5ª consistente en la prohibición de concurrir al lugar de trabajo y de residencia de la victima LUIS ANTONIO BAEZ PURBES, Titular de la cedula de identidad V- 16.368.520, Edad: 25 años, lugar y fecha de nacimiento: 17-05-80, Dirección: Paracotos, sector Los Lirios, casa Nª 39, cerca de El Dispensario profesión y oficio: obrero en la Avenida Principal de Paracotos, Galpón Las Saleras, estado civil: soltero; la del ordinal 6° la cual consiste en la prohibición del imputado MORENO ARRAEZ JADEL JESUS , Titular de la Cedula de Identidad: V-17.488.071 Edad: 20 años; Lugar y Fecha de nacimiento: NATURAL DE CARACAS de fecha 04-2-83 Profesión u Oficio: obrero Estado Civil: soltero DOMICILIO: Paracotos Edo Miranda sector 2 de Paracotos, de comunicarse con la víctima, LUIS ANTONIO BAEZ PURBES, Titular de la cedula de identidad V- 16.368.520, Edad: 25 años, lugar y fecha de nacimiento: 17-05-80, Dirección: Paracotos, sector Los Lirios, casa Nª 39, cerca de El Dispensario profesión y oficio: obrero en la Avenida Principal de Paracotos, Galpón Las Saleras, estado civil: soltero.

CUARTO: El imputado MORENO ARRAEZ JADEL JESUS, Titular de la Cedula de Identidad: V-17.488.071 Edad: 20 años; Lugar y Fecha de nacimiento: NATURAL DE CARACAS de fecha 04-2-83 Profesión u Oficio: obrero Estado Civil: soltero DOMICILIO: Sector 2 de Agosto, frente a una estación de servicio de gasolina, Paracotos, Estado Miranda, deberá permanecer recluido durante ocho (08) días en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, hasta tanto de cumplimiento a la medida cautelar sustitutiva impuesta, contenida en el numeral 2ª del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: Quedan notificadas las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
LA JUEZ

IRIS MORANTE HERNANDEZ



LA SECRETARIA

ABG ASTRID CAROLINA OCHOA



CAUSA 1C-082-05
IMH/ACO/jpc.-