REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

Sobre la base de lo expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la DRA ELENA LUIS FERNANDEZ, Defensora Pública Penal del imputado DOMINGO RENE SANCHEZ FRANCO, titular de la cédula de identidad No. 16.887.710, edad: 19 años; profesión u oficio: Obrero, labora en la Licorería Los Malabares, Carrizal, Estado Miranda, estado civil: soltero; domicilio: Calle Mérida cerca del Mercado de Los Chinos, casa s/n, rejas marrones, sector José Manuel Álvarez, Municipio Carrizal, Estado Miranda; padres: Isidoro Sanchez y Francia Elena Franco, ambos vivos,. SEGUNDO: Se sustituye la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el numeral 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal por la del numeral 2° ejusdem, debiendo éste presentar una persona preferiblemente un familiar que se comprometa ante este Tribunal a su cuido y vigilancia, quien deberá consignar ante este Tribunal constancia de residencia, constancia de trabajo y constancia de buena conducta expedida por la primera autoridad civil donde reside, quedando igualmente vigente el resto de las medidas cautelares impuestas, vale decir, presentarse cada ocho (08) días por ante este Tribunal hasta tanto la Fiscal del Ministerio Público presente el respectivo acto conclusivo y la prohibición de comunicarse con la víctima TEODORO SILVA MARICHALES.
Regístrese, Publíquese, Diarícese, déjese copia y notifíquese a las partes.

LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

DRA JUDITH DEL CARMEN NIETO
LA SECRETARIA

ABG EDDA IBELIS SAEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ACT: N° 5C-50165-05
JDELCNIS/gs.-