REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 11 de Agosto de 2005
195º Y 146º

ACTUACIÓN NRO.: 1C-36104/04

JUEZ: IRIS MORANTE HERNANDEZ., Juez Primera de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques.-
SECRETARIA: ANGELICA M. VELASQUEZ JIMENEZ.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: Dr. ULBANO MIGUEL GARCIA LOPEZ, Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-
IMPUTADOS: JOAO DE ABREU FERNANDEZ, JAIME FERNANDEZ BRAVO, JAIME SANTIAGO RAMA TOME, MARGARITE JEANNE BARON DE RAMA, LUIS EDUARDO CAPRILES ECHEVERRÍA, FLORANGEL RODRIGUEZ, AVELINO DACONCEICAO BERENGUER ARAUJO, AGOSTINHO MOROTE DE FREITAS SPINOLA, CRISTINA RAMA BARON, JORGE RAMA BARON, JHONY ALEXIS FERNANDEZ GONCALVES, SALVATORE GRASSO BOMBACI, IVAN JOSÉ VARELA DELGADO Y HUMBERTO LEÓN ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.060.116, V- 6.261.089, V- 5.007.097, V- 1.756.959, V- 287.919, V- 4.267.891, E- 81.296.399, V- 10.795.066, V- 10.338.792, V- 13.586.253, V- 10.546.570, V- 5.606.639, V- 3.657.025, V- 5.524.968, respectivamente.-
VICTIMAS: PROVIDENCIA TORRES LUZ y JOSE ANTONIO DE LA GUERRA Y DE LA PAZ.-

ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 15 de Junio de 2004, el DR ULBANO MIGUEL GARCÍA LÓPEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, presentó escrito contentivo de seis (06) folios útiles, mediante el cual entre otras cosas expuso: “…Por los razonamientos anteriormente expuestos y de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 318 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, solicito se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por considerar que el hecho objeto de la investigación no se realizó, más cuando los elementos de convicción asido en la causa resultan insuficientes para acreditar las acriminaciones investigadas, y en este sentido solicito se ordene dejar sin efecto la prohibición de salida del país y cualquier orden futura de persecución por estos delitos en contra de los ciudadanos JOAO DE ABREU FERNANDEZ, JAIME FERNANDEZ BRAVO, JAIME SANTIAGO RAMA TOME, MARGARITE JEANNE BARON DE RAMA, LUIS EDUARDO CAPRILES ECHEVERRÍA, FLORANGEL RODRIGUEZ, AVELINO DACONCEICAO BERENGUER ARAUJO, AGOSTINHO MOROTE DE FREITAS SPINOLA, CRISTINA RAMA BARON, JORGE RAMA BARON, JHONY ALEXIS FERNANDEZ GONCALVES, SALVATORE GRASSO BOMBACI, IVAN JOSÉ VARELA DELGADO Y HUMBERTO LEÓN ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.060.116, V- 6.261.089, V- 5.007.097, V- 1.756.959, V- 287.919, V- 4.267.891, E- 81.296.399, V- 10.795.066, V- 10.338.792, V- 13.586.253, V- 10.546.570, V- 5.606.639, V- 3.657.025, V- 5.524.968, respectivamente…”

En fecha 16-JULIO-1998, los abogados JOSE GREGORIO PADRINO BARBERI y FREDDY RAFAEL MARTINEZ CABRERA actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos LUZ PROVIDENCIA TORRES, JOSE ANTONIO DE LA GUERRA y DE LA PAZ, interponen acusación por ante el extinto Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, constante de 28 folios, en contra de los ciudadanos JOAO DE ABREU FERNANDEZ, JAIME FERNANDEZ BRAVO, JAIME SANTIAGO RAMA, MARGARITA JEANNE BARON DE RAMA, LUIS EDUARDO CAPRILES ECHEVERRIA, FLORANGEL RODRIGUEZ, AVELINO DA CONCEICAO BERENGUER ARAUJO, AGOSTINHO MOROTE DE FREITAS SPINOLA, CRISTINA RAMA BARON, JHONNY ALEXIS FERNANDE4Z GONCALVES, SALVATORE GRASSO BOMBACI, HUMBERTO LEON ROJAS, IVAN JOSEF VARELA y JORGE RAMA VARON.

En fecha 4-AGOSTO-1998, el extinto Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal admite el libelo acusatorio.

En fecha 17-JULIO-1998, los abogados FREDDY RAFAEL MARTINEZ CABRERA y JOSE GREGORIO PADRINO BARBERI actuando en su carácter de apoderados Judiciales de los ciudadanos LUZ PROVIDENCIA TORRES y JOSE ANTONIO DE LA GUERRA Y DE LA PAZ, consignan 3 anexos, recaudos complementarios que guardan relación y forman parte del libelo acusatorio, el 1° consta de (200) folios útiles y los otros de (222) folios útiles del expediente 14582, encontrándose inmerso en el folio N° 38 de la 2da. Pieza del mismo (exp. 1C-36104/04 número nuevo).

Consta en los folios 2 y 3 de la pieza N° IV, de fecha 11 de Agosto de 1998 la declaración de la ciudadana LUZ PROVIDENCIA TORRES.

En fecha 11-AGOSTO-1998, el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo penal acuerda una inspección ocular en los sitios signados con las siglas N1-17, N2-26 Y N2-28 del Centro Comercial La Cascada. La misma se encuentra inserta en el folio N° 4, de la pieza N° IV del exp. 1C-36104/04,

En fecha 11-AGOSTO-1998, el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo penal acordó solicitar en el presente caso la prohibición de salida del país a los ciudadanos: JOAO DE ABREU FERNANDEZ, JAIME FERNANDEZ BRAVO, JAIME SANTIAGO RAMA, MARGARITA JEANNE BARON DE RAMA, LUIS EDUARDO CAPRILES ECHEVERRIA, AVELINO DA CONCEICAO BERENGUER ARAUJO, AGOSTINHO MOROTE DE FREITAS SPINOLA, CRISTINA RAMA BARON, JHONNY ALEXIS FERNANDEZ GONCALVES, SALVATORE GRASSO BOMBACI, HUMBERTO LEON ROJAS e IVAN JOSEF VARELA. La misma corre incursa en el folio N° 5 del Exp. N° 1C-36104/04 de la pieza N° IV.

En fecha 17-AGOSTO-1998, los abogados FREDDY RAFAEL MARTINEZ CABRERA y JOSE GREGORIO PADRINO BARBERI actuando en su carácter de apoderados Judiciales de los ciudadanos LUZ PROVIDENCIA TORRES y JOSE ANTONIO DE LA GUERRA Y DE LA PAZ, solicitan inspección ocular de los locales comerciales N1-17, N2-26, N2-27 y N2-28, todos del Centro Comercial La Cascada.

En fecha 19-AGOSTO-1998, comparece por ante el extinto Tribunal de Primera Instancia en lo Penal el ciudadano IVAN JOSEF VALERA DELGADO quién designo ante ese despacho como su abogado asistente el ciudadano Arturo Pelles, acto que consta en el folio N° 6 de la pieza N° IV.

En fecha 20-AGOSTO-2005, el extinto Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal acuerda Inspección Ocular de los locales comerciales N1-17, N2-26, N2-27 y N2-28 del Centro Comercial la Cascada, acto que consta en el folio N° 9 de la pieza N° IV.

En fecha 21-AGOSTO-1998, el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal realizó la Inspección Ocular acordada, en los locales comerciales signados con los números N1-17, N2-26, N2-27 y N2-28 del Centro Comercial la Cascada como se evidencia en el folio N° 10 de la pieza N° IV del expediente 1C-36104/04.
En fecha 24-AGOSTO-1998 comparecen por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal los ciudadanos JESUS R. QUINTERO P. y FERNANDO E. QUINTERO C, a los fines de designar como su abogado asistente, la misma consta en el folio N° 14 de la pieza N° IV.

En fecha 25-AGOSTO-1998, comparece por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal el ciudadano CAPRILES ECHEVERRIA LUIS EDUARDO, a los fines de designar su abogado asistente, la misma consta en el folio N° 15 de la IV pieza.

En fecha 25-AGOSTO-1998, comparece por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal el ciudadano CAPRILES ECHEVERRIA LUIS EDUARDO, a los fines de rendir declaración en la causa signada con el N° 1C-36104/04.

En fecha 26-AGOSTO-1998, comparece por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal el ciudadano CAPRILES ECHEVERRIA LUIS EDUARDO, a los fines de consignar escrito, constancia que corre inserta al folio 21 de la IV pieza del expediente 1C-36104/04.

En fecha 26-AGOSTO-1998, el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal, acuerda suspender la medida de prohibición de salida del país a los ciudadanos antes mencionados. Consta en el folio 101 de la IV pieza del expediente N° 1C-36104/04.

En fecha 30-AGOSTO-1998, comparece ante el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal, el ciudadano IVAN JOSEF VARELA a fin de rendir declaración en la causa N° 1C-36104/04, la misma consta en el folio (117) de la IV pieza.

En fecha 01-SEPTIEMBRE-1998, comparece por ante el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal la ciudadana RODRIGUEZ DE ROMERO FLORANGEL, a fin de designar su abogado asistente.

En fecha 23-SEPTIEMBRE-1998, comparece por ante el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal el ciudadano GRASSO BOMBACI SALVATORE, a fin de rendir declaración en la causa seguida en su contra signada con el N° 1C-36104/04 que consta en el folio (162) de la IV pieza.

En fecha 23-SEPTIEMBRE-1998, se ordeno por parte del extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal dejar sin efecto la medida de prohibición de salida del país a los ciudadanos: DE ABREU FERNANDEZ JOAO y GRASSO BOMBACI SALVATORE.

En fecha 29-SEPTIEMBRE-1998, comparece ante el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal el ciudadano LEON ROJAS HUMBERTO JESUS, a fin de rendir declaración en la causa seguida en su contra signada con el N° 1C-36104/04 y que consta en el folio (166) de la pieza IV.

En fecha 29-SEPTIEMBRE-1998, comparece por ante el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal, el ciudadano AGOSTINHO MOROTE DE FREITAS SPINOLA, a fin de rendir declaración en la causa seguida en su contra, signada con el N° 1C-36104-04, y que consta en el folio (168) de la IV.

En fecha 01-OCTUBRE-1998, comparece por ante el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal, el ciudadano JAIME FERNANDEZ BRAVO a fin de designar un abogado asistente.

En fecha 07-OCTUBRE-1998, compareció por ante el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal, el ciudadano FERNANDEZ GONCALVES JHONNY ALEXIS, a fin de rendir declaración en la causa seguida en su contra signada con el N° 1C-36104/04, y que consta en el folio (172) de la IV pieza.

En fecha 07-OCTUBRE-1998, el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal acordó dejar sin efecto la medida de prohibición de salida del país a los ciudadanos LEON ROJAS HUMBERTO JESUS, BERENGUER ARAUJO AVELINO y MOROTE DE FREITAS SPINOLA AGOSTINHO. Consta la misma en el folio (173) de la IV pieza.

En fecha 27-OCTUBRE-1998, el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal, acordó suspender la medida de prohibición salida del país de la ciudadana RODRIGUEZ DE ROMERO FLORANGEL, la misma corre inserta en el folio (174) de la IV pieza.

En fecha 16-NOVIEMBRE-1998, compareció por ante el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal CARMEN TERESA REVETE, a fin de rendir declaración testifical en la causa seguida en su contra signada con el N° 1C-36104/04, la misma cursa al folio (184) de la IV pieza.

En fecha 12-NOVIEMBRE-1998, se recibe escrito de los querellantes, en el que solicitan al extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal, se evacuen las diligencias por ellos interpuestas, cursan al folio 185 de la IV pieza.

En fecha 19-NOVIEMBRE-1998, comparece ante el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal el ciudadano JAIME FERNANDEZ BRAVO, a fin de rendir declaración informativa en la causa seguida en su contra signada con el N° 1C-36104/04, la misma cursa al folio (186) de la IV pieza.

En fecha 08-DICIEMBRE-1998, comparece ante el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal la ciudadana MARGARITE JEANNE BARON DE RAMA, a fin de rendir declaración informativa en la causa seguida en su contra signada con el N° 1C-36104/04, la misma cursa al folio (02) de la V pieza.

En fecha 08-DICIEMBRE-1998, comparece ante el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal el ciudadano JORGE RAMA BARON, a fin de rendir declaración informativa en la causa seguida en su contra signada con el N° 1C-36104/04, la misma cursa al folio (03) de la V pieza.

En fecha 27-ENERO-1998, comparece ante el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal la ciudadana RUTH JACQUELINE BENGUIGUI BERGEL, a fin de rendir declaración testifical en la causa signada con el N° 1C-36104/04, la misma cursa al folio (04) de la V pieza.

En fecha 27-ENERO-1998, comparece ante el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal la ciudadana MERCEDES BENGUIGUI BERGEL, a fin de rendir declaración testifical en la causa signada con el N° 1C-36104/04, la misma cursa al folio (05) de la V pieza.

En fecha 23-FEBRERO-1998, comparece ante el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal la ciudadana CRISTINA RAMA BARON, a fin de rendir declaración informativa en la causa signada con el N° 1C-36104/04, la misma cursa al folio (09) de la V pieza.

Cursa al folio (10) de la V pieza, escrito del Defensor Privado de los imputados JAIME SANTIAGO RAMA TOME y MARGARITA DIANNE BARON DE RAMA, quién solicita la suspensión de la medida de prohibición de salida del país de sus representados.

Cursa al folio (11), Declaración Testifical de fecha 25-ENERO-1998 del ciudadano JOSE ANTONIO DE LA GUERRA Y DE LA PAZ.

Cursa a los folios 16 y 17 de la V pieza, escrito del Defensor Privado de los imputados JAIME SANTIAGO RAMA TOME y MARGARITA DIANNE BARON DE RAMA, mediante el cual solicita al extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal, declare terminada la presente averiguación, conforme al ordinal 3° del artículo 206 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal.

Cursa a los folios 27 al 31 de la V pieza, Decisión del extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público con sede en los Teques, de fecha 30 de Junio de 1999, decisión mediante la cual declara TERMINADA LA PRESENTE AVERIGUACION SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 506 ordinal 1° del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal.

Cursa a los folios 42 al 60 de la V pieza, Escrito de Apelación de fecha 20 de Octubre de 1999, suscrito por la parte querellante, en el que establece los elementos de hechos y de derechos en que sustenta la apelación del auto, que declara terminada la averiguación por parte de la instancia…

Cursa a los folios 97 al 100 de la V pieza, Decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda sede en los Teques, en la que declara con lugar la apelación intentada por los querellantes y declara nula la decisión dictada por el suprimido Juzgado de la causa.

Cursa a los folios 101 al 239 de la V pieza, actas y autos dictados por el suprimido Juzgado de la causa, así como recaudos consignados por las partes.
Cursa a los folios 1 al 239 de la VI pieza, Actas y Autos dictados por el Suprimido Juzgado de la causa, así como recaudos consignados por las partes.

Cursa a los folios 2 al 24 de la VII pieza, Actas y Autos dictados por el Suprimido Juzgado de la causa, así como recaudos consignados por las partes.

Cursa al folio 25 de la VII pieza, escrito de fecha 19-DICIEMBRE-1999, suscrito por la ciudadana BEATRIZ RAMA BARON, mediante el cual informa que existe un error en la cédula y tomaron el número de ella por el de su hermana CRISTINA RAMA BARON, por lo cual ha tenido problemas cuando ha querido salir del país, por lo que solicita se oficie a la Dirección de Identificación y extranjería y solucionen su caso.
Cursa a los folios 1 y 2 del Cuaderno de Solicitud, oficio de fecha 22-DICIEMBRE-2000, suscrito por el Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Superior de la circunscripción Judicial del Estado Miranda, dirigido al Juzgado Primero en Funciones de Control de esta Jurisdicción, a fin de solicitar que se subsane el error existente en cuanto a la prohibición de salida del país de la ciudadana BEATRIZ RAMA BARON...

Cursa a los folios 3 y 4 del Cuaderno de Solicitud, Decisión del Juzgado de Primera Instancia Funciones de control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, acuerda subsanar el error existente en detrimento de la ciudadana BEATRIZ RAMA BARON.

Cursa al folio 5, oficio s/n de fecha 28-DICIEMBRE-2000 del Cuaderno de Solicitud, suscrito por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, dirigido al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, mediante el cual se ordena subsanar el error de la prohibición de salida del país de la ciudadana BEATRIZ RAMA BARON.

Se deja constancia que no es necesario convocar a las partes a una Audiencia Oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, por ser innecesario un debate respeto a ello, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-

De lo antes expuesto se evidencia que le asiste la razón al representante del Ministerio Público en el sentido de que los hechos objeto del proceso no puede atribuírsele a los imputados: JOAO DE ABREU FERNANDEZ, JAIME FERNANDEZ BRAVO, JAIME SANTIAGO RAMA TOME, MARGARITE JEANNE BARON DE RAMA, LUIS EDUARDO CAPRILES ECHEVERRÍA, FLORANGEL RODRIGUEZ, AVELINO DACONCEICAO BERENGUER ARAUJO, AGOSTINHO MOROTE DE FREITAS SPINOLA, CRISTINA RAMA BARON, JORGE RAMA BARON, JHONY ALEXIS FERNANDEZ GONCALVES, SALVATORE GRASSO BOMBACI, IVAN JOSÉ VARELA DELGADO Y HUMBERTO LEÓN ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.060.116, V- 6.261.089, V- 5.007.097, V- 1.756.959, V- 287.919, V- 4.267.891, E- 81.296.399, V- 10.795.066, V- 10.338.792, V- 13.586.253, V- 10.546.570, V- 5.606.639, V- 3.657.025, V- 5.524.968, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

De conformidad con lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, se acepta la solicitud fiscal y a consecuencia de ello de conformidad con lo previsto en el artículo 324 ejusdem, se declara el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a los ciudadanos JOAO DE ABREU FERNANDEZ, JAIME FERNANDEZ BRAVO, JAIME SANTIAGO RAMA TOME, MARGARITE JEANNE BARON DE RAMA, LUIS EDUARDO CAPRILES ECHEVERRÍA, FLORANGEL RODRIGUEZ, AVELINO DACONCEICAO BERENGUER ARAUJO, AGOSTINHO MOROTE DE FREITAS SPINOLA, CRISTINA RAMA BARON, JORGE RAMA BARON, JHONY ALEXIS FERNANDEZ GONCALVES, SALVATORE GRASSO BOMBACI, IVAN JOSÉ VARELA DELGADO Y HUMBERTO LEÓN ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.060.116, V- 6.261.089, V- 5.007.097, V- 1.756.959, V- 287.919, V- 4.267.891, E- 81.296.399, V- 10.795.066, V- 10.338.792, V- 13.586.253, V- 10.546.570, V- 5.606.639, V- 3.657.025, V- 5.524.968, respectivamente, por los delitos de Estafa, Apropiación Indebida Calificada, Agavillamiento, Perjurio, Prevaricación y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previstos y sancionados en los artículos 464, 468, 470, 287, 250, 251, todos del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, produciéndose los efectos previstos en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, se pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide toda nueva persecución contra los imputados plenamente identificados y se hacen cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas en su contra.

La presente decisión se dicta conforme a las disposiciones del Código Penal de fecha 20-10-2000.




PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos JOAO DE ABREU FERNANDEZ, JAIME FERNANDEZ BRAVO, JAIME SANTIAGO RAMA TOME, MARGARITE JEANNE BARON DE RAMA, LUIS EDUARDO CAPRILES ECHEVERRÍA, FLORANGEL RODRIGUEZ, AVELINO DACONCEICAO BERENGUER ARAUJO, AGOSTINHO MOROTE DE FREITAS SPINOLA, CRISTINA RAMA BARON, JORGE RAMA BARON, JHONY ALEXIS FERNANDEZ GONCALVES, SALVATORE GRASSO BOMBACI, IVAN JOSÉ VARELA DELGADO Y HUMBERTO LEÓN ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.060.116, V- 6.261.089, V- 5.007.097, V- 1.756.959, V- 287.919, V- 4.267.891, E- 81.296.399, V- 10.795.066, V- 10.338.792, V- 13.586.253, V- 10.546.570, V- 5.606.639, V- 3.657.025, V- 5.524.968, respectivamente, por los delitos de Estafa, Apropiación Indebida Calificada, Agavillamiento, Perjurio, Prevaricación y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previstos y sancionados en los artículos 464, 468, 470, 287, 250, 251, todos del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en agravio de los ciudadanos PROVIDENCIA TORRES LUZ y DE LA GUERRA Y DE LA PAZ JOSE ANTONIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, produciéndose los efectos previstos en el artículo 319 ejusdem, es decir, se pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide toda nueva persecución contra los imputados plenamente identificados y se hacen cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas en su contra. Asimismo se ordena suspender la medida de prohibición de salida del país, dictada en contra de los imputados.
Publíquese, Regístrese, notifíquese a las partes, remítanse las presentes actuaciones con Oficio al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

LA JUEZ

IRIS MORANTE HERNANDEZ.
LA SECRETARIA

ANGELICA M. VELASQUEZ

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


LA SECRETARIA

Causa 1C-36104-04