REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
En virtud de las razones de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, realiza los siguientes pronunciamientos: Primero Decreta la Flagrancia de conformidad con el artículo 44 primer aparte de la constitución de la república Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 248, y en concordancia con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que se encuentran llenos los extremos de los mencionados artículos. Segundo Acoge la precalificación hecha por el Ministerio Público, por lo que precalifica los hechos imputados por la Representación Fiscal como lo es el Delito de LESIONES MENOS GRAVES, tipificado en el artículo 413 del Código Penal a las dos primeras ciudadanas es decir a DEBORAHT ELIANA GONZALEZ NIEVES, MARIA LISBETH ROA BELISARIO, y el delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, al último de los prenombrados, es decir a JOSE ALFREDO DELGADO DIAZ. Tercero. Decreta medida Cautelar a favor de los Imputados ciudadanos DEBORAHT ELIANA GONZALEZ NIEVES, MARIA LISBETH ROA BELISARIO, JOSE ALFREDO DELGADO DIAZ, establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordinal 3°, las cual consiste en presentación cada 8 días, los día miércoles, por ante este Tribunal, Ordinal 4°, Prohibición de de salida de la localidad en la cual residan y del Área Metropolitana de Caracas y Ordinal 6°, prohibición de acercarse a la victima, por considerar este Juzgador que el imputado tiene: Arraigo en el País, domicilio y residencia habitual, asiento de familia, empleo fijo y el mismo no tiene facilidades económicas para abandonar el País, la pena que podría llegar a imponerse no excede de tres (03) años, por la magnitud del daño causado, la voluntad del mismo de someterse a la persecución del Proceso Penal y por cuanto no consta que el mismo tenga antecedentes penales ni policiales. Cuarto Acuerda que el presente procedimiento sea ventilado por la vía del Procedimiento Ordinario a los fines del esclarecimiento de la verdad de conformidad con lo pautado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal Quinto Ordena remitir la presente causa a la fiscalia Primera del Ministerio Público a los fines de que prosiga la investigación. Sexto Se acuerda que la fundamentación del presente acto se hará por auto separado Séptimo Ordena librar la correspondiente Boleta de libertad y oficio al Cuerpo Policial y Octavo acuerda expedir a las partes copia simple de las presentes actuaciones.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal
LA JUEZ,
ABG. JUDITH NIETO DE OCHOA
LA SECRETARIA,
ABG. GABRIELA PEÑA GONZÁLEZ
En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. GABRIELA PEÑA GONZÁLEZ
JNDO/gaby
Causa: 1C-103-05