REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A EMITIR EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: Primero Decreta la Flagrancia de conformidad con el artículo 44 primer aparte de la constitución de la república Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 248, y en concordancia con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que se encuentran llenos los extremos de los mencionados artículos. Segundo Acoge la precalificación hecha por el Ministerio Público, por lo que precalifica los hechos imputados por la Representación Fiscal como lo es el Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previsto y Sancionado en el artículo 36 de la Ley que rige la materia. Tercero. Decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano ROLANDO GUILLERMO SÁRRAGA LÓPEZ. Cuarto Ordena que el referido Imputado sea trasladado hasta el al CENTRO DE REEDUCACION Nº 01 del SEPINAM, en virtud que el mismo se encuentra a la orden de un Tribunal de Ejecución cumpliendo condena por el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Quinto Acuerda que el presente procedimiento sea ventilado por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 380 del Código Orgánico Procesal Penal Séptimo Ordena remitir la presente causa a la fiscalia Primera del Ministerio Público a los fines de que prosiga la investigación. Octavo Se acuerda que la fundamentación del presente acto se hará por auto separado Noveno Se ordena librar la correspondiente Boleta de libertad y oficio al Cuerpo Policial y Décimo acuerda expedir a las partes las copias de las presentes actuaciones. Es todo, terminó se leyó y conforme firman.
LA JUEZ SUPLENTE
ABG. JUDITH NIETO DE OCHOA