REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
Por los razonamientos antes expuestos ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR MANDATO EXPRESO DE LEY, declara con lugar la solicitud del ciudadano NELYDA RIVAS PEÑA en su carácter de Defensora Privada y en consecuencia se decreta de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal el archivo de las actuaciones, en la causa signada bajo el N° 1C-22408/03, seguida del (los) ciudadano(s) NELSON WLDIMIR ACEVEDO CAMERO, titular(es) de la cedula de identidad Nro. V-6.872.162, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas, así como la como la condición de imputado del antes citado ciudadano. Líbrese los oficios correspondientes. Notifíquese a la defensa a la Fiscal Segunda del Ministerio Público, así como del (los) ciudadano(s) NELSON WLDIMIR ACEVEDO CAMERO, titular(es) de la cedula de identidad Nro. V-6.872.162. Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZ
JUDITH NIETO DE OCHOA.
LA SECRETARIA
ANGELICA M. VELASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior.
LA SECRETARIA
CAUSA N° 1C-22408-03
JNdeO/AMV/kpv.-