REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 12de agosto de 2005
195° y 146°

Causa N° 2CS3153/05

Juez: JOYCEMAR GARCIA ASTROS
Secretaria: GABRIELA PEÑA GONZALEZ
Representante del Ministerio Público: Dra. SARAH SUAREZ BIMBATTI
Fiscal Quincuagésima Quinta del Ministerio Público del
Área Metropolitana de Caracas.
Imputada: MARIA ELENA MORENO EGUI
Víctima: Corporación Plásticos FM.


Visto el escrito inserto al folio 35 suscrito por el ciudadano VICENTE FERNANDEZ SANTANA, en su carácter de Presidente de la empresa Corporación Plásticos FM, quien consigna copia certificada de documento de propiedad que se encuentra inscrito ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 23 de agosto de 2004, registrado bajo el N° 4, Protocolo Primero, Tomo 14, a los fines de que este Tribunal dicte medida de prohibición de enajenar y gravar sobre dicho inmueble.
El día 08 de julio del presente año, le correspondió el conocimiento a este Tribunal Segundo de Control.
Este Tribunal antes de decidir acerca de la procedencia de la medida de prohibición de enajenar sobre una extensión de terreno ubicado en Hacienda El Manantial, Municipio Cecilio Acosta, Distrito Guaicaipuro (Municipio Autónomo Carrizal), hace las siguientes observaciones:
Establece el artículo 551 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “Las disposiciones del Código de Procedimiento Civil relativas a la aplicación de las medidas preventivas relacionadas con el aseguramiento de bienes muebles e inmuebles, serán aplicables en materias procesal penal”
Establece el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Las medidas en este Título las decretará el Juez, solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”
El artículo 588 del Código de Procedimiento Civil señala lo siguiente: “En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas: 1°) El embargo de bienes muebles. 2°) El secuestro de bienes determinados. 3°) La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles” (Subrayado nuestro)
Señala el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Acordada la prohibición de enajenar y gravar, el Tribunal, sin pérdida de tiempo, oficiará al Registrador del lugar donde esté situado el inmueble o los inmuebles, para que no protocolice ningún documento en que de alguna manera se pretenda enajenarlos o gravarlos, insertando en su oficio los datos sobre situaciones y linderos que constaren en la petición”
En consecuencia, en virtud de que se encuentran llenos los extremos de los artículos 585, 588 y 600 del Código de Procedimiento Civil, se decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre una extensión de terreno con una superficie de SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (734,37 m2) que forma parte de una mayor extensión denominada SUB-LOTE A3 (III), ubicada en la Hacienda El Manantial, Municipio San Diego de Los Altos, hoy Municipio Cecilio Acosta del Distrito Guaicaipuro (Municipio Autónomo Carrizal) del Estado Miranda, propiedad de la ciudadana MARIA ELENA MORENO EGUI, el cual fue adquirido a través del documento registrado el día 23 de agosto de 2004, bajo el N° 4, Protocolo Primero, Tomo 14, ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda.
Se ordena notificar a la Fiscal del Ministerio Público de lo acordado anteriormente, a la propietaria del terreno, a la Corporación Plásticos FM, ubicado en Urbanización Industrial La Lomita, Avenida Rodolfo Requena, Galpón 7, Sector Los Cerritos, Vía El Tambor, Los Teques, Estado Miranda, se acuerda librar oficio dirigido al Registro inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, a los fines de que se proceda a colocar de inmediato la correspondiente nota marginal en el documento antes citado. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre una extensión de terreno con una superficie de SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (734,37 m2) que forma parte de una mayor extensión denominada SUB-LOTE A3 (III), ubicada en la Hacienda El Manantial, Municipio San Diego de Los Altos, hoy Municipio Cecilio Acosta del Distrito Guaicaipuro (Municipio Autónomo Carrizal) del Estado Miranda, propiedad de la ciudadana MARIA ELENA MORENO EGUI, el cual fue adquirido a través del documento registrado el día 23 de agosto de 2004, bajo el N° 4, Protocolo Primero, Tomo 14, ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 585, 588 y 600 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes.
La Juez


JOYCEMAR GARCIA ASTROS
La Secretaria


GABRIELA PEÑA GONZALEZ

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria


GABRIELA PEÑA GONZALEZ




Causa N° 2CS3153/05
RAO/HO/angela.