REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 18 de Agosto de 2005
193° y 145°

Causa N° 2C32380/04
De los autos se desprende que fecha 12/07/2005 este Tribunal de Control N° 2 fijó un plazo prudencial de treinta (30) días al Representante del Ministerio Público, a los fines de que presente su acto conclusivo, venciendo dicho lapso el día 13/08/2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Visto que el Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, declaró mediante resolución Nº 302, de fecha 03/08/2005, el receso de las actividades judiciales, comprendido entre los las fecha 15/08/2005 y 15/09/2005, y en consecuencia los Tribunales en sus distintas fases del proceso, deberán conocer y tramitar aquella causas y solicitudes que se consideren de carácter de urgencia y necesidad. Así como lo dispuesto en la Resolución de fecha 10/08/2005, emanada de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal. Ahora bien, establece la prenombrada resolución que aquellas causas que hayan sido fijadas con anterioridad a dicho receso judicial, se les deberá dar el tramite que ordinariamente les corresponde. Es criterio de quién aquí decide reconocer ampliamente los principios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, considero que la presente solicitud fue fijada con anterioridad a dicho receso, presentada en fase preparatoria, y muy especialmente no se encuentra vulnerado el principio de la igualdad de las partes, en virtud de que en fecha 12/07/05 este Tribunal de Control N° 2 le fijo un plazo de treinta (30) días al Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Miranda, a los fines de que presentara el acto conclusivo a que hubiere lugar, por aplicación del artículo 553 del texto adjetivo penal vigente, en relación con lo establecido en el artículo 321 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con lo dispuesto en el artículo 172 de la norma procesal vigente y fue debidamente notificada la fiscal del Ministerio Público, de su deber de presentar acto conclusivo.

En el presente caso se puede evidenciar que se encuentran vencidos los lapsos fijados, los cuales están previstos en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal y el Fiscal del Ministerio Público no presento acusación ni solicito el sobreseimiento de la presente causa, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL ARCHIVO de las presentes actuaciones, lo que implica el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas, así como la cualidad de imputado del mencionado ciudadano, todo de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por mandato expreso de la Ley decreta el archivo de las actuaciones en la presente causa y con ello el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelar y de aseguramiento impuesta y la condición de imputado del ciudadano AZYAJE BASTIDAS YOLVIS ANTONIO, titular de la cédula de identidad, residenciado en el sector la Colina, Calle Anzoátegui, Casa S/N, Lagunetica, Los Teques, asitido por la defensora Pública Penal, Dra. MARITZA MATERAL PEREZ.
Regístrese, Diarícese, Publíquese, Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez

JOYCEMAR GARCIA ASTROS
La Secretaria

ELIZABEHT ATALLAH
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria

ELIZABETH ATALLAH

CAUSA 2C-32380-04