REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 18 de Agosto de 2005
193° y 145°


Causa N° 2C6291/01

De la revisión de las presentes actuaciones se evidencia que en fecha 08/07/2005, este Tribunal fijó un plazo prudencial de treinta (30) días continuos al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que presentara el acto conclusivo correspondiente, en la presente causa, observándose que venció el lapso ya fijado e igualmente han transcurrido mas de los treinta (30) días siguientes contados a partir del vencimiento de dicho lapso, para que presente la acusación o solicite el sobreseimiento, todo conforme lo establece el artículo 321 del derogado Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

En consecuencia, este Tribunal ante de decidir previamente observa:

Visto que el Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, declaró mediante resolución Nº 302, de fecha 03/08/2005, el receso de las actividades judiciales, comprendido entre los las fecha 15/08/2005 y 15/09/2005, y en consecuencia los Tribunales en sus distintas fases del proceso, deberán conocer y tramitar aquella causas y solicitudes que se consideren de carácter de urgencia y necesidad. Así como lo dispuesto en la Resolución de fecha 10/08/2005, emanada de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal. Ahora bien, establece la prenombrada resolución que aquellas causas que hayan sido fijadas con anterioridad a dicho receso judicial, se les deberá dar el tramite que ordinariamente les corresponde. Es criterio de quién aquí decide reconocer ampliamente los principios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, considero que la presente solicitud fue fijada con anterioridad a dicho receso, presentada en fase preparatoria, y muy especialmente no se encuentra vulnerado el principio de la igualdad de las partes, en virtud de que en fecha 08/07/05 este Tribunal de Control N° 2 le fijo un plazo de treinta (30) días al Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Miranda, a los fines de que presentara el acto conclusivo a que hubiere lugar, por aplicación del artículo 553 del texto adjetivo penal vigente, en relación con lo establecido en el artículo 321 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con lo dispuesto en el artículo 172 de la norma procesal vigente y fue debidamente notificada la fiscal del Ministerio Público, de su deber de presentar acto conclusivo.
Se constatan que se encuentran más que vencidos los plazos fijados previstos en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal y el Fiscal del Ministerio Público no presentó acusación ni solicitó el sobreseimiento de la presente causa, por lo que lo procedente y ajustado a derecho, a fin del buen desarrollo de la Justicia, es Decretar el Archivo de las presentes Actuaciones, lo cual comprende el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas, así como la condición de imputado del ciudadano FRANCISCO JAVIER GARDONA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por mandato expreso de la Ley DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES en la presente causa y con ello el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelar y de aseguramiento impuesta y la condición de imputado al ciudadano FRANCISCO JAVIER GARDONA, titular de la cédula de identidad n° 16.589.23, residenciado: Sector Los Eucaliptos, Barrio El Nacional, casa S/N (cerca del módulo policial). Los Teques Estado Miranda, cuya defensa es la Dra. MERCEDES ADRIAN, adscrita a la Unidad de Defensoria Pública del Estado Miranda.
Regístrese, Diarícese, Publíquese, Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez

ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS
La Secretaria

ELIZABETH ATALLAH

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria

ELIZABETH ATALLAH


JGA/GP/joyce.-CAUSA 2C6291/01