REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 25 de agosto de 2005
195° y 146°
Juez: Dra. JOYCEMAR GARCIA ASTROS
Fiscal Segundo: Dra. YOSELINA FERNANDEZ
Defensora Pública Penal: RAQUEL MORILLO
Imputado: HERRERA PEREZ CESAR EDUARDO
Secretaria: GABRIELA PEÑA GONZALEZ
Visto el contenido de la circular Nº 046 de fecha 09-08-05 emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, así como la Resolución de fecha 03-08-05 Nº 302 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, donde se acordó la suspensión de despacho en los Juzgados que conforman las Circunscripciones Judiciales del país durante el lapso comprendido del 15/08/05 al 15/09/05. Igualmente visto el aparte QUINTO de la prenombrada Resolución el cual dispone: “en cuanto a las causas que hayan sido presentadas e iniciadas antes del 15/08/05 al 15/09/05 bien sea en los Tribunales de Control… recibirán el trámite que ordinariamente le corresponde…”. Es por lo que me avoco al conocimiento de la presente causa y vista la solicitud de fijación de plazo prudencial formulada por la Dra. RAQUEL MORILLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 321 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, esta Tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:
En fecha 26/07/05 la DRA. RAQUEL MORILLO presenta por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y sede, escrito mediante el cual indica que para esa fecha ha transcurrido un tiempo superior a los seis (6) meses previstos por el legislador para que los imputados puedan solicitar la fijación de un tiempo prudencial para que concluya la misma, toda vez que el referido ciudadano fue presentado en fecha 08/09/01, por ante el Tribunal de Control correspondiente; por lo que pide la fijación del plazo prudencial respectivo conforme al contenido del artículo 321 del derogado Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, consta del contenido de las actas, que el procedimiento se inicio durante la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.022 de fecha 25/08/2000, lo cual implica que haciendo uso de la extraactividad prevista en el artículo 553 de la norma adjetiva penal vigente para esta fecha, por más favorable al imputado a los fines de resolver su situación jurídica con prontitud, se debe realizar la tramitación de la solicitud de la defensa sin necesidad de fijar audiencia; en tal sentido, se evidencia que el ciudadano HERRERA PEREZ CESAR EDUARDO, fue presentado ante éste Tribunal en fecha 08/09/01 y la Defensa en fecha 26/07/05 solicitó se estableciera un plazo prudencial a los fines de concluir la investigación. En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es LA FIJACIÓN DE UN PLAZO DE SESENTA (60) DIAS CONTINUOS, al Fiscal del Ministerio Público, a los fines que presente el acto conclusivo a que hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en los artículos 172 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se Declara.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA Y EN CONSECUENCIA SE FIJA UN PLAZO DE SESENTA (60) DIAS CONTINUOS, al Fiscal del Ministerio Público, a los fines que presente el acto conclusivo a que hubiere lugar, por aplicación del articulo 553 del texto adjetivo penal vigente, en relación con lo establecido en el artículo 321 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con lo dispuesto en el artículo 172 de la norma procesal penal vigente.-
Notifíquese a las partes conforme al contenido del único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
La Juez
JOYCEMAR GARCIA ASTROS
La Secretaria
GABRIELA PEÑA GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
GABRIELA PEÑA GONZALEZ
RAO/RC/angela.-
Causa N° 2C6367/01