REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 26 de agosto de 2005
195° y 146°



Visto el contenido de la circular Nº 046 de fecha 09-08-05 emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, así como la Resolución de fecha 03-08-05 Nº 302 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, donde se acordó la suspensión de despacho en los Juzgados que conforman las Circunscripciones Judiciales del país durante el lapso comprendido del 15/08/05 al 15/09/05. Igualmente visto el aparte QUINTO de la prenombrada Resolución el cual dispone: “en cuanto a las causas que hayan sido presentadas e iniciadas antes del 15/08/05 al 15/09/05 bien sea en los Tribunales de Control… recibirán el trámite que ordinariamente le corresponde…”. Es por lo que me avoco al conocimiento de la presente causa y visto el escrito presentado por la Defensora Pública Dra. ELENA LUIS FERNANDEZ, actuando en su carácter de defensora del ciudadano SALIERNO GARCIA STEVEN, titular de la cédula de identidad N° 15.715.115, imputado en la causa signada con el N° 2C45751/05, mediante el cual solicita el cese de la medida cautelar impuesta en fecha 08/04/05, prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación por ante la sede de este Despacho, así como el cese de presentaciones ante este Despacho de su madre LOURDES GARCIA DE SALIERNO y la prohibición de salida del Estado Miranda. Este Tribunal antes de decidir previamente observa:
El artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal expresa: “Siempre que lo supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el Tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, algunas de las medidas siguientes…”.
En el presente caso podemos observar que en fecha 08/04/05 el Tribunal acordó la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256 ordinales 2°, 3° y 4° las cuales se refieren a someterse al cuido y vigilancia de una persona, la presentación periódica ante el Tribunal por un lapso de tres (03) meses, y prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Miranda; hasta la presente fecha han transcurrido más del tiempo establecido y el referido ciudadano ha cumplido cabalmente con sus presentaciones y se ha sometido al cuido y vigilancia de su madre LOURDES GARCIA DE SALIERNO, en consecuencia, este Tribunal por ser procedente y ajustado a derecho decreta el Cese de las Presentaciones del imputado de autos y a tal efecto ordena estampar la nota en el libro de presentaciones correspondiente, el cese de presentaciones de su madre LOURDES GARCIA DE SALIERNO ante este Tribunal y acuerda mantener la medida de prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Miranda, por cuanto aun no han transcurrido seis meses de individualizado el imputado.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la Defensora del ciudadano SALIERNO GARCIA STEVEN, titular de la cédula de identidad N° 15.715.115 y en consecuencia ordena el cese de las presentaciones del referido ciudadano ante este Tribunal, el cese de las presentaciones de su madre LOURDES GARCIA DE SALIERNO y acuerda mantener la medida de prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Miranda, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez


JOYCEMAR GARCIA ASTROS
La Secretaria




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


La Secretaria










Causa N° 2C45751/05
JGA/GPG/angela.-