REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 09 de agosto de 2005
195º y 146º

Causa N° 2C47170/05
Juez: JOYCEMAR GARCIA ASTROS
Secretaria: ASTRID CAROLINA OCHOA
Fiscal 12°: JESUS GERARDO PEÑA ROLANDO
Imputado: GONCALVES TORRES HECTOR JOSE
Defensa: MARITZA MATERAN

Visto el escrito presentado por la Dra. MARITZA MATERAN, Defensora Pública Penal del Estado Miranda, en su carácter de defensora del ciudadano GONCALVES TORRES HECTOR JOSE, imputado en la causa signada con el N° 2C47170/05, mediante el cual solicita el cese de la medida cautelar impuesta, prevista en el numeral 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la prohibición de permanecer el imputado en el lugar donde sucedieron los hechos por un lapso de sesenta (60) días. Este Tribunal antes de decidir previamente observa:
El artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal expresa: “Siempre que lo supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el Tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, algunas de las medidas siguientes…”.
En el presente caso podemos observar que en fecha 12/05/05 el Tribunal acordó la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256 ordinal 9° la cual se refiere a la prohibición de permanecer el imputado en el lugar donde ocurrieron los hechos por un lapso de sesenta (60) días, hasta la presente fecha han transcurrido más del tiempo establecido. En consecuencia, este Tribunal por ser procedente y ajustado a derecho decreta el cese de medida cautelar sustitutiva prevista en el numeral 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.






DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la Defensa del ciudadano GONCALVES TORRES HECTOR JOSE y en consecuencia ordena el cese de la medida cautelar sustitutiva prevista en el numeral 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes.
La Juez

JOYCEMAR GARCIA ASTROS
La Secretaria


ASTRID CAROLINA OCHOA




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria


ASTRID CAROLINA OCHOA






Causa N° 2C47170/05
RAO/GP/angela.-