REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 01 de Agosto de 2005
195° y 146°
CAUSA No. 3C49040-05
JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ.
SECRETARIO: Elizabeth Atallah Gesser.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ROSA DAYANA MORNAGHINO SERVELLON, Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
INVESTIGADOS: MARTINEZ JAIMES JUNIOR, C.I. N° 19.274.186
DEFENSA: HECTOR PEREZ ARIAS, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda.
VÍCTIMA: GUAYURPA LISCANO FABIOLA SARAI, portadora de la cédula de identidad N° 16.923.710.
DELITO: Previsto en el artículo 455 del Código Penal.
Visto el escrito presentado por el Dr. Héctor Pérez Arias, actuando en su carácter de defensor del ciudadano MARTINEZ JAIMES JUNIOR, portador de la cédula de identidad N° V-19.274.186, mediante el cual solicita, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la revisión de la medida privativa de libertad acordada contra el investigado antes identificado en fecha 24 de Junio de 2005, este tribunal decide seguidamente.
I
IDENTIFICACION DEL INVESTIGADO.
El ciudadano investigado quedó identificado de la siguiente manera: MARTINEZ JAIMES JUNIOR, titular de la cédula de identidad No. V-19.274.186, (mostró cédula), de 19 años de edad, natural de los Teques, nacido el 15-10-1985, grado de instrucción: (no estudie), hijo de YOLANDA MARTINEZ y padre desconocido, de oficio: trabajo con mi hermano HENRI MARTINEZ vendo frutas frente a la Bermúdez. Sobre su dirección de ubicación, dijo: vivo en la calle.
II
ÚNICO
En fecha jueves 23 de junio de 2005, en horas de la mañana, aproximadamente las 9:00, en la Avenida Bermúdez de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, al momento que la ciudadana GUAYURPA LISCANO FABIOLA SARAI se dirigía al Banco “BANESCO” en compañía de su hermana REBECA GUAYURPA, el ciudadano MARTINEZ JAIMES JUNIOR, abordó a la primera de las nombradas y bajo amenaza “ si te mueves o haces algo te voy a dar un disparo en la pierna”, la conminó a tolerar el apoderamiento del celular marca Samsung que portaba dentro de su cartera, advirtiendo éstas de lo ocurrido a funcionarios de la Policía Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, quienes aprehendieron al imputado en la calle Independencia, cerca de la parada de los autobuses de Carrizal.
Realizada en fecha 24 de junio de 2005 la correspondiente audiencia de presentación a que se refiere el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud fiscal, se decretó, de conformidad con el artículo 250 eiusdem y artículo 251 ibidem, medida de privación preventiva de libertad contra el ciudadano MARTINEZ JAIMES JUNIOR, titular de la cédula de identidad No. V-19.274.186, ut supra identificado, por encontrarlo, presuntamente, incurso en la comisión del delito de Robo Genérico, sancionado en el artículo 455 del Código Penal.
En fecha 24 de julio de 2005, se recibió en la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, oficio identificado N° 15F3-01623-2005 de fecha 23 de julio de 2005, procedente de la Fiscal auxiliar de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual remite, constante de 20 folios, escrito de acusación contra el ciudadano MARTINEZ JAIMES JUNIOR, por la presunta comisión del delito de Robo Genérico, sancionado en el artículo 455 del Código Penal. En fecha 25, este tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 327 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, fijó oportunidad para celebrar audiencia preliminar el día martes 09 de agosto del año en curso.
Ahora bien, en fecha 26 de julio, el Dr. Héctor Pérez Arias, Defensor del investigado, solicitó a este tribunal se revise la medida de privación de libertad acordada. Al respecto se considera que los supuestos que dieron lugar al decreto de tal medida de coerción no han variado, el hecho investigado se subsume dentro de las previsiones del artículo 455 del Código Penal que describe y sanciona el delito de ROBO, ilícito que merece pena privativa de libertad que oscila entre seis a doce años, la acción penal se encuentra vigente, al presumir el legislador en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal el peligro de fuga (al exceder el término máximo de la pena a imponer de diez años), aunado a que el fiscal del Ministerio Público presentó, dentro del lapso de ley, acto conclusivo consistente en acusación, al estimar que en autos existen suficientes elementos para proceder al enjuiciamiento oral y público del investigado, por lo que, se estima lo procedente y ajustado a derecho, negar la solicitud presentada por la defensa, ello conforme a los artículos 250, 251 parágrafo primero y 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVO
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, niega la solicitud presentada Dr. Héctor Pérez Arias, actuando en su carácter de defensor del ciudadano MARTINEZ JAIMES JUNIOR, portador de la cédula de identidad N° V-19.274.186, ello de conformidad con los artículos 250, 251 parágrafo primero y 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
NOTIFÍQUESE. REGISTRESE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA POR SECRETARÍA DE LO DECIDIDO.
El Juez,
Lieska Daniela Fornes Díaz
LA SECRETARIA
Elizabeth Atallah Gesser
3C-49040-05
01-08-2005