REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, viernes 12 de agosto de 2005
195° y 146°


CAUSA No. 3C40894-04
JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ.
SECRETARIO: ELIZABETH ATALLAH GESSER.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: JOSMAR LUIS DIAZ TOLEDO, Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
INVESTIGADO: MARTINEZ SALAZAR JESUS FERNANDO, titular de la cédula de identidad No. V-15.932.639, de 26 años de edad, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido el 3-5-78, grado de instrucción: 2 año de bachillerato aprobado, hijo de MIRNA MARGARITA SALAZAR (v) y JESUS TORIBIO MARTINEZ (v), de oficio Pintor, trabaja en Empresa EDIL, residenciado en el Parte baja de Santa Eulalia, a cuatro casas de la Lunchería “Luna”, Casa S/N°, color blanca, Los Teques, Estado Miranda.
DEFENSA: SOR ESTHER BAZAN, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda.
DELITO: Robo impropio en la modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 458 en su último aparte del Código Penal.
VICTIMA: MARIANNYS BEATRIZ LUNAS, portador de la cédula de identidad N° 18.538.691.


Procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 262, encabezamiento y numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta auto aparte, visto el incumplimiento por parte del imputado MARTINEZ SALAZAR JESUS FERNANDO, de la medida cautelar de presentaciones que le fue impuesta en fecha 26 de noviembre de 2004.

IDENTIFICACIÓN DEL INVESTIGADO.

MARTINEZ SALAZAR JESUS FERNANDO, titular de la cédula de identidad personal No. V-15.932.639, de 26 años de edad, natural de Los Teques, Estado Miranda, nació el 3-5-78, grado de instrucción: 2 año de bachillerato aprobado, hijo de MIRNA MARGARITA SALAZAR (v) y JESUS TORIBIO MARTINEZ (v), de oficio Pintor, trabaja en Empresa EDIL, residenciado en el Parte baja de Santa Eulalia, a cuatro casas de la Lunchería “Luna”, Casa S/N°, color blanca, Los Teques, Estado Miranda.

DE LOS HECHOS.

El ciudadano MARTINEZ SALAZAR JESUS FERNANDO fue aprehendido en fecha 25 de noviembre de 2004, aproximadamente a las 5:00 horas de la tarde, en la calle Carabobo, adyacente a la parada de camionetas Caracas Los Teques, de esta ciudad de Los Teques, por los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda REINA EDGAR y GREGORY PITERS, cuando se desplazaban por el lugar y aquel venía corriendo y al avistar la comisión, retornó y siguió corriendo, por lo que optan por darle seguimiento, momento en el cual un grupo de personas gritaban a viva voz que lo agarraran que se había arrebatado un celular, dándole alcance, incautándole en el bolsillo delantero derecho, un teléfono celular, marca Nokia, color azul, modelo 1220, serial 07307278956 con su respectiva batería, siendo que la ciudadana agraviada, MARIANNYS BEATRIZ LUNAS, señaló a los funcionarios policiales, que el ciudadano le había arrebatado su celular, cursando acta de entrevista donde la víctima manifiesta que a las 4:45 p.m., se encontraba por la calle de la luz eléctrica (calle Miquilen) con tres compañeras de clase, y cuando iba a guardar el teléfono en el bolsillo, un señor se le acercó, le dio un golpe en el pecho arrancándole el teléfono y se fue corriendo, siendo aprehendido momentos después en la calle donde se encuentra la parada Caracas Los Teques, por un funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.

Presentado el aprehendido ante el tribunal de control y realizada en fecha 26 de noviembre de 2004 audiencia de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este órgano jurisdiccional decidió: “PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44.1 constitucional, se califica la aprehensión del investigado MARTINEZ SALAZAR JESUS FERNANDO, como flagrante en la presunta comisión del delito de robo impropio en la modalidad de Arrebatón, previsto en el artículo 458 en su último aparte del Código Penal. Habiendo solicitado el Ministerio Público, según lo establecido en el artículo 373 de la ley adjetiva penal, que la investigación se siga por las disposiciones del procedimiento ordinario, se declara tal petición con lugar, en observancia a los artículos 285.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 11, 24, 108.1 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se impone al aprehendido MARTINEZ SALAZAR JESUS FERNANDO, titular de la cédula de identidad No. V-15.932.639, de las medidas cautelares sustitutivas contempladas en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, presentación ante este Tribunal cada ocho (08) días por un lapso de seis (06) meses, y numeral 6, prohibición de acercarse a la victima.”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, es el caso que según se evidencia del libro de presentaciones llevado por ante este Despacho, el ciudadano MARTINEZ SALAZAR JESUS FERNANDO, compareció en fecha 29 de noviembre de 2004 en observancia de la medida que se le impuso de presentaciones ante el tribunal cada ocho (08) días por un lapso de seis (06) meses, pero, desde la referida fecha hasta hoy, 12 de agosto de 2005, no asistió al tribunal, advirtiéndose así, incumplimiento de la obligación que le fue impuesta, sin que hasta la presente fecha, presente justificación a tal omisión, constando en las actuaciones que se diligenció su citación por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo y la Policía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.

El artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal es del siguiente tenor literal:
“Artículo 262. Revocatoria por incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
1. Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer;
2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite;
3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado.
Parágrafo Primero: Cuando se determine que al imputado, al tiempo de serle concedida una medida cautelar sustitutiva, le hubiese sido acordada otra con anterioridad, el juez apreciará las circunstancias del caso y decidirá al respecto.
Parágrafo Segundo: La revocatoria de la medida cautelar sustitutiva, cuando el imputado no pueda ser aprehendido, dará lugar a la ejecución de la caución que se hubiere constituido.” Subrayado del tribunal.

Visto entonces que el ciudadano MARTINEZ SALAZAR JESUS FERNANDO, titular de la cédula de identidad No. V-15.932.639, incumplió, de manera injustificada, el régimen de presentaciones impuesta en fecha 26 de noviembre de 2004, este tribunal de primera instancia en funciones de control, procediendo de conformidad con lo previsto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA la medida cautelar sustitutiva de libertad acordada en fecha 26 de noviembre de 2004, y decreta, medida de privación preventiva de libertad contra el ut supra investigado, la cual se cumplirá en el Internado Judicial de esta ciudad. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVO.

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo previsto en el artículo 262 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA la medida cautelar sustitutiva de libertad acordada en fecha 26 de noviembre de 2004, y decreta, medida de privación preventiva de libertad contra el ciudadano MARTINEZ SALAZAR JESUS FERNANDO, titular de la cédula de identidad No. V-15.932.639, de 26 años de edad, natural de Los Teques, Estado Miranda, nació el 3-5-78, grado de instrucción: 2 año de bachillerato aprobado, hijo de MIRNA MARGARITA SALAZAR (v) y JESUS TORIBIO MARTINEZ (v), de oficio Pintor, trabaja en Empresa EDIL, residenciado en el Parte baja de Santa Eulalia, a cuatro casas de la Lunchería “Luna”, Casa S/N°, color blanca, Los Teques, Estado Miranda, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de robo impropio en la modalidad de Arrebatón, previsto en el artículo 458 en su último aparte del Código Penal.

Líbrese oficio al Departamento de aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y remítase anexo al mismo, boleta de encarcelación.
Notifíquese a las partes. Regístrese. Déjese copia autorizada.
El Juez,

Lieska Daniela Fornes Díaz
El Secretario,

Elizabeth Atallah Gesser