REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 12 de agosto de 2005
195° y 146°
CAUSA N° 3C44822-05
JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ.
SECRETARIA: ELIZABETH ATALLAH
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
INVESTIGADA: FLORES ALIENDRO MARILIN, portadora de la Cédula de Identidad N° V-8.679.174.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MONICA TERESA BRITO MARIN, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSORA PÚBLICA PENAL: Dra. CARMEN TOVAR, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda.
VÍCTIMA: FLORES LIENDRO IRLENE CECILIA, portadora de la Cédula de Identidad N° V-8.679.173.
DELITO: VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA, previstos en la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia.
Celebrada en esta fecha, viernes 12 de agosto de 2005, Audiencia para escuchar las partes, de conformidad con el artículo 177, único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta auto aparte seguidamente.
IDENTIFICACIÓN DE LA INVESTIGADA
FLORES ALIENDRO MARILIN, titular de la cédula de identidad N° V- 8.679.174, edad 36 años; profesión u oficio: del hogar, trabaja en casa de familia como doméstica, domicilio: Calle Santa Anita con Casimiro Monrroy, prolongación 1, casa JOSVIC, Urbanización El Sitio, bajando la casa N° 04, Familia Flores, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, Teléfono: 0414-277.56.59, estado civil: Casada, fecha de nacimiento: 9-10-1968, Grado de Instrucción: 2° Año de Bachillerato aprobado.
ÚNICO.
La Dra. MÓNICA TERESA BRITO MARIN, Fiscal auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, señaló al tribunal lo siguiente: Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito presentado en fecha 15-03-2005. En fecha 03-06-2002, la Unidad de Atención a la Victima adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Miranda, remite denuncia interpuesta por la ciudadana FLORES LIENDRO IRLENE CECILIA, titular de la Cédula de Identidad N° 8.679.173, contra la ciudadana MARILIN FLORES ALIENDRO, por la presunta comisión de hechos contenidos en la Ley sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia. En fecha 03-06-2002, se le manda a practicar Examen Médico Legal a la ciudadana FLORES LIENDRO IRLENE CECILIA. En fecha 10-06-2002, se recibe de la Medicatura Forense resultado del examen médico practicado a la ciudadana FLORES LIENDRO IRLENE CECILIA. En fecha 15-08-2002, comparecen previa citación las ciudadanas FLORES LIENDRO IRLENE CECILIA y MARILIN FLORES ALIENDRO, y su Defensora pública Penal Dra. Cindya González, a los fines de realizar audiencia conciliatoria, se comprometieron a cumplir con las medidas impuestas, previstas en el artículo 39 ordinales 6, 7 y 9 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia. En fecha 29-12-2004, se recibe una nueva denuncia de parte de la ciudadana FLORES LIENDRO IRLENE CECILIA en contra de la ciudadana MARILIN FLORES ALIENDRO. La Representante del Ministerio Público solicito a este Tribunal se imponga a la ciudadana FLORES ALIENDRO MARILIN, unas medidas más drásticas en aras de salvaguardar la integridad física, emocional y psicológica del núcleo familiar, que las ya impuestas en la Fiscalia, aplique las medidas que considere convenientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, no solo estamos en presencia de una violencia física sino también psicológica, precalificando el delito como VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en el artículo 17 y 20 ambos de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, y se siga las investigaciones por el procedimiento ordinario, es todo.
La víctima presente en la Sala, ciudadana FLORES LIENDRO IRLENE CECILIA, titular de la cédula de identidad N° V-8.679.173, fecha de nacimiento: 25-08-1966, profesión u oficio: Trabajo por mi cuenta en ventas, reside en: Calle Casimiro Monrroy, prolongación 1, casa JOSVIC, Urbanización El Sitio, San Antonio de Los Altos, teléfono: 0212- 372.26.63, expuso: Hemos llegado a esta instancia por qué no hemos coincidido entre nosotras, mis hijos han crecido en este error, yo no soy una persona que peleo, ella va a decir que le di un mordisco, por qué no es posible que no puedo entrar a mi casa, le hecha gasoil a las matas, su hija de tiene cinco años tiene dos amiguitas una de seis y una de tres años, cuando vienen a visitar a mi hija, las hijas de ella de 10 y 8 años se meten con ellas y hasta que no ven que se van no se meten a su casa, ella consume drogas y alcohol, forma escándalos de música a toda hora hasta la madrugada, no me deja dormir, echa las cenizas de cigarros en la puerta de mi casa, lo lamento por sus hijos, por qué mis hijos son bien educados, las amenazas contra mi persona y mis hijos son constantes, anoche estaba el marido tirando cuerdas, gritando, contra mi hijo que tiene 16 años, ella le dice que es homosexual, le tira botellas, mi hijo no es un malandro ni tampoco un homosexual, contra mi hija le dice que busca “huevo”, que es una puta, no le puedo decir una palabra por qué me brinca encima, no puedo hacer nada en el patio de mi casa, tanto ella como el marido se empeñaron a arruinar la fiesta, una vez que todos se fueron me cayeron encima, y fue tanto así que yo me orine encima de los nervios, no es justo que hayamos llegado a estas instancias, no se puede, ella a puesto a sus hijos en contra mío los instiga en mi contra, a mi hija le ha causado un daño psicológico, yo no le puedo dirigir la palabra, por mis padres y mis hermanos, tengo esperanzas que sabe lo importante es para nosotros formar buenos hijos para la patria, que más le puedo decir, necesito de su ayuda, es todo.
La ciudadana FLORES ALIENDRO MARILIN, cédula de identidad N° V- 8.679.174, fue informada de la imputación fiscal y del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se interrogó a la imputada sobre su deseo de declarar, manifestó querer hacerlo. De conformidad con los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal facilitó sus datos de identificación personal de la siguiente manera: APELLIDOS y NOMBRES: edad 36 años de edad; profesión u oficio: Del hogar, domicilio: Calle Santa Anita con Casimiro Monrroy, prolongación 1, casa JOSVIC, Urbanización El Sitio, bajando la casa N° 04, Familia Flores, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, Teléfono: 0414-277.56.59, Lugar de Trabajo: En casa de familia por día, estado civil: Casada, fecha de nacimiento: 9-10-1968, Grado de Instrucción: 2° Año de Bachillerato aprobado. Manifestó su deseo de querer declarar, y seguidamente expuso: Yo soy la agresora?, este mordisco que tengo aquí, es constancia, su hija de 5 años dice que ella hace el amor con otro que no es su marido, y la ponen a ella en el medio, ella sale todas las noches y deja a sus hijos solos, y son carros diferentes todas las noches, a las cuatro de la mañana haciendo sexo en el patio y no con su marido, ella espera que estén mis hijas solas para ofrecerles que les va a pegar, su hijo le cae a patadas a mi hija de 8 años, todos pelean por esa casa, mis padres murieron y la casa es de todos, pero, he sido yo quien se ha encargado de la casa y del patio, su marido se la pasa ofreciéndome golpes, él anda enpistolado, tiene otro amante que es un narcotraficante, me enveneno los perros, yo no soy una santa pero ella no se va a poner por encima que yo por qué ella tiene su cuentito, es todo.
La Dra. Carmen Tovar, Defensora de la investigada, señaló: Solicita que una vez tomada una medida sea la más adecuada para salvaguardar el núcleo familiar, por los menores de edad, que las mismas sea de forma reciproca, se tome en cuanto que ella es sostén de la casa y tiene cuatro hijos y dos criados del esposo, es todo.
Oídas la exposiciones de las partes, este juez de primera instancia penal en funciones de control Nº 3 decidió: Sígase la investigación por las disposiciones del procedimiento ordinario que establece el Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo establecido en el artículo 373 eiusdem, en aplicación de los artículos 11, 24, 283 y 300 ibidem, artículo 285 numerales 3 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se les imponen tanto a la investigada FLORES ALIENDRO MARILIN, portadora de la cédula de identidad N° V- 8.679.174, como a la víctima FLORES LIENDRO IRLENE CECILIA, titular de la Cédula de Identidad N° 8.679.173, prohibición de acercarse mutuamente, de agresiones e insultos, de realizar actos que perturben la tranquilidad de cada núcleo familiar, tanto a sus residencias como a su lugar de estudio y en sus grupos familiares. Se insta a las partes al respeto de la sana convivencia.
Se insta al Ministerio Público a presentar el acto conclusivo que en derecho corresponda. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al representante legal.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Primero: Sígase la investigación por las disposiciones del procedimiento ordinario que establece el Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo establecido en el artículo 373 eiusdem en aplicación de los artículos 11, 24, 283 y 300 Ibidem, articulo 285 numerales 3 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Segundo: Se les imponen tanto a la investigada FLORES ALIENDRO MARILIN, portadora de la cédula de identidad N° V- 8.679.174, como a la víctima FLORES LIENDRO IRLENE CECILIA, titular de la Cédula de Identidad N° 8.679.173, prohibición de acercarse mutuamente, de agresiones e insultos, de realizar actos que perturben la tranquilidad de cada núcleo familiar, tanto a sus residencias como a su lugar de estudio y en sus grupos familiares. Se insta a las partes al respeto de la sana convivencia. Tercero: Se insta al Ministerio Público que presente su acto conclusivo.
Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Primera del Ministerio Público del Estado Miranda, en su oportunidad legal.
Con la lectura quedaron notificados los presentes de lo decidido. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA.
LA JUEZ DE CONTROL N° 3
LIESKA DANIELA FORNES DIAZ
LA SECRETARIA
ELIZABETH ATALLAH GESSER
Causa N° 3C-44822-05
12-08-2005