REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
LOS TEQUES, jueves 04 de agosto de 2005
195° y 146°
CAUSA N° 2C031-05
JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ.
SECRETARIO: ELIZABETH ATALLAH GESSER.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
INVESTIGADO: HEREDIA FERMIN CARLOS JOSE, portador de la cédula de identidad N° V- 10.201.944.
FISCAL: Dra. Yoselina Fernández, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSOR PRIVADO: Dr. PAREDES HANY JORGE JESUS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 11.672.
VICTIMAS: BERTHE ESPINOZA JOSE FRANCISCO y ARGOTE SUMALAVE FRANCIA ELENA, portadores de las cédulas de identidad Nº V- 10.347.035 y V-22.914.231, respectivamente.
DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRSUTRACIÓN, LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 406 numeral 1, en relación con el segundo aparte del artículo 80, artículo 413 en relación con el artículo 418 y artículo 281, todos del Código Penal Venezolano, respectivamente.
Hoy, jueves 04 de agosto de 2005, se celebró Audiencia en ocasión de la aprehensión por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, del ciudadano HEREDIA FERMIN CARLOS JOSE, cédula de identidad N° V-10.201.944, y previa solicitud fiscal, se decretó medida de privación preventiva de libertad; en consecuencia, procediendo de conformidad con los artículos 177, único aparte, y artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta auto aparte.
…
DISPOSITIVO.
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Primero: En atención a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se declara flagrante la aprehensión del ciudadano HEREDIA FERMIN CARLOS JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-10.201.944, en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1, en relación con el segundo aparte del artículo 80, artículo 413 en relación con el artículo 418 y artículo 281, todos del Código Penal Venezolano. Segundo: Sígase la investigación por las disposiciones del procedimiento ordinario que establece el Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo establecido en el artículo 373 eiusdem, en aplicación de los artículos 11, 24, 283 y 300 ibidem, artículos 285 numerales 3 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tercero: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 251 eiusdem, se decreta medida de privación preventiva de libertad contra el ciudadano HEREDIA FERMIN CARLOS JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-10.201.944, por encontrarlo, presuntamente, incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1, en relación con el segundo aparte del artículo 80, artículo 413 en relación con el artículo 418 y artículo 281, todos del Código Penal Venezolano.
Líbrese Boleta de Encarcelación, anexa a oficio dirigido al organismo policial actuante, a los fines de que el imputado sea trasladado a la Dirección de Inteligencia de la Aviación Militar Venezolana, Base Aérea Generalísimo Francisco de Miranda, La Carlota, Caracas, sitio designado de reclusión donde deberá permanecer detenido a la orden del Tribunal de Control.
Con la lectura de la presente acta, quedan notificados los presentes de lo aquí decidido de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA.
LA JUEZ
LIESKA DANIELA FORNES DIAZ
LA SECRETARIA
ELIZABETH ATALLAH GESSER
2C-031-05
04-08-2005
Audiencia de presentación.-