REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 04 de Agosto de 2005
195º y 146º
CAUSA No. 3C49416-05
JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ.
LA SECRETARIA: ELIZABETH ATALLAH GESSER.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
INVESTIGADO: CARMINTO LA GENTE, cédula de identidad N° V- 12.793.562.-
FISCAL: JESUS GERARDO PEÑA ROLANDO, Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSA: MARITZA MATERAN PEREZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda.-
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑO, sancionado en el artículo 259, primer aparte, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 374, encabezamiento, del Código Penal.
VICTIMA: DARWIN JESÚS GONZALEZ FIGUEROA, adolescente de 12 años de edad, natural de Los Teques, donde nació en fecha 28-02-1993.
Decretada como fue en fecha 04 de julio del corriente año medida de privación preventiva de libertad contra el ciudadano CARMINTO LA GENTE, y visto que el Fiscal del Ministerio Público no presentó acto conclusivo dentro del lapso fijado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se decide seguidamente la libertad del investigado.
IDENTIFICACIÓN DEL INVESTIGADO
En su oportunidad, el ciudadano investigado manifestó al tribunal sus datos de identificación de la siguiente manera: CARMINTO LA GENTE, titular de la cédula de identidad No. V-12.793.562, de 29 años de edad, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido el 16-07-1974, estado civil: soltero, grado de instrucción: Bachiller, hijo de SEGUNDO LA GENTE (V) y de ROSARIO LA GENTE (V), de profesión u oficio Albañil, trabaja en una compañía Misión REVIVE, contratado, residenciado en el Barrio Buenos Aires, primera casa, casa Nº 01, color azul, de un piso, frente a la casa esta una Herrería se llama “24”, Los Teques, Estado Miranda, teléfono: 0414-337.34.96.
LOS HECHOS.
Según acta policial fechada 03 de julio de 2005 suscrita por el Agente JOSE GREGORIO ROJAS, adscrito a la División de Patrullaje Vehicular de la Región Policial Nº 1 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda: siendo las 04:00 p.m. al momento de encontrarse realizando patrullaje en compañía del Agente LOPEZ VICTOR, se trasladaron en compañía de la ciudadana TOVAR FIGUEROA JACKELIN al Barrio Buenos Aires, cercano a la Herrería Yesman, donde se encontraba un ciudadano que presuntamente estaba incurso en la violación de un adolescente, al llegar al lugar la ciudadana ingreso al interior de la vivienda y un ciudadano salio de una habitación he indicó que él era el culpable, de igual manera fue señalado por la ciudadana y otras personas que para el momento se encontraban en la residencia. Manifestó la víctima en acta de entrevista tomada en la misma fecha ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, adolescente DARWIN JESUS GONZÁLEZ FIGUEROA, de 12 años, que, nosotros en el Barrio Jugábamos a tener relaciones con mujeres de mentira y ese chisme llega aquí abajo y dicen que yo era la mujer y carmitos escucho y me dijo que los hijos de Maritza decían que yo era la mujer y que ellos me cojían, y me dijo “que sino le daba culo se le iba a decir a mi mama para que me pegaran”; un día yo estaba en el cuarto viendo televisión y me bajo los pantalones y me penetro yo no me deje porque me dolió y bote sangre y me dijo “que cuando me bañara me introdujera los dedos entre el rabo para que cuando me fuera a penetrar otra vez no me duela”, desde ese tiempo me tenia chantajeado, diciéndome que si no le daba rabo me acusaba con mi mamá ... una vez el vino me agarro por la fuerza yo estaba en la casa, y no estaba ni mi mamá ni mi papá, me bajo los pantalones y me penetró, me dolió y me dijo gafo tranquilo que eso ya estaba listo eso no te va a doler más, y por último ayer en la noche me dijo ahora te pasas calladito para mi cama porque esta Gregorio, y si yo hablaba se lo iba a decir para que se lo contara a mi mamá, y después me dijo vete para tu cama que se despertó y después me quedé dormido, después mi sobrina se entero porque se lo dijeron y ella le mando un mensaje a mi mamá para que yo subiera para la casa para ella confirmar si era verdad y yo le dije que si ella llamo a mis dos hermana y le dijo que José me penetraba y mi mama se sorprendió y nos vinimos para la policía”.
Presentado el ciudadano investigado CARMINTO LA GENTE ante este tribunal, en fecha 04 de julio, se decidió:
“PRIMERO: Se declara la detención del investigado CARMINTO LA GENTE, titular de la cédula de identidad No. V-12.793.562, contraria a lo previsto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Sígase la investigación por las disposiciones del procedimiento ordinario que establece el Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo establecido en el artículo 373 eiusdem, en aplicación de los artículos 11, 24, 283 y 300 ibidem, artículos 285 numerales 3 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 251 parágrafo primero eiusdem, se decreta medida de privación preventiva de libertad al ciudadano CARMINTO LA GENTE, titular de la cédula de identidad personal No. V-12.793.562, de 29 años de edad, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido el 16-07-1974, estado civil: soltero, grado de instrucción: Bachiller, hijo de SEGUNDO LA GENTE (V) y de ROSARIO LA GENTE (V), de profesión u oficio Albañil, trabaja en una compañía Misión REVIVE, contratado, residenciado en el Barrio Buenos Aires, primera casa, casa Nº 01, color azul, de un piso, frente a la casa esta una Herrería se llama “24”, Los Teques, Estado Miranda, teléfonos: 0414-337.34.96, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑO, sancionado en el artículo 259, primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374, encabezamiento, del Código Penal, hecho cometido en perjuicio del adolescente GONZALEZ FIGUEROA DARWIN. Líbrese Boleta de Encarcelación, anexa a oficio dirigido al organismo policial actuante, a los fines de que el imputado sea trasladado al Internado Judicial de Los Teques, centro de reclusión donde permanecerá detenido a la orden de este Tribunal. “
Ahora bien, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal señala:
“Artículo 250. Procedencia. El juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
(…)
Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, el imputado será conducido ante el juez, quien, en presencia de las partes y de las víctimas, si las hubiere, resolverá sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa.
Si el juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto, el fiscal deberá motivar su solicitud y el juez decidirá lo procedente luego de oír al imputado.
Vencido este lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del juez de control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva.” (…) Subrayado del tribunal.
Como se advierte de lo antes transcrito, una vez decretada la privación de libertad por el tribunal de control, dispone el Fiscal del Ministerio Público de un lapso de treinta (30) días continuos para presentar el acto conclusivo que corresponda, (sobreseimiento, archivo fiscal o acusación), lapso que en el presente caso venció en fecha 03 de agosto de 2005, recibiéndose el escrito contentivo de acusación fiscal el día de hoy, 04 de agosto, fuera del lapso de ley, por lo que, este juez, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 250 en su sexto párrafo del texto adjetivo penal, acuerda la libertad del ciudadano CARMINTO LA GENTE, titular de la cédula de identidad No. V-12.793.562, y en aplicación del artículo 256 eiusdem, a los fines de asegurar la presencia del investigado en los actos subsiguientes del proceso, se impone la medida cautelar del numeral 3, consistente en presentaciones por ante el tribunal cada ocho (08) días hasta la culminación del juicio, numeral 4, consistente en la prohibición de salir, por el mismo lapso, de la jurisdicción del Distrito Capital y Estado Miranda, numeral 6, prohibición de comunicarse con la víctima, y numeral 8, la prestación de una caución económica mediante dos (2) fiadores, quienes deben presentar ante este Tribunal cédula de identidad laminada, constancia de trabajo que especifique salario devengado, constancia de buena conducta expedida por la autoridad civil correspondiente, constancia de residencia, última factura de luz o teléfono (original y copia) y la última declaración del impuesto sobre la renta, quienes deben acreditar cincuenta (50) unidades tributarias cada uno. Los fiadores deberán comprometerse ante el tribunal, de conformidad con los artículos 258 y 261 del Código Orgánico Procesal Penal. En atención al contenido del artículo 257, segundo aparte, eiusdem, se prohíbe la salida del país del imputado hasta la conclusión del proceso. Se modifica de esta manera la medida de coerción acordada el 04-07-2005. El investigado deberá comparecer ante este tribunal en fecha 08 del presente mes, 8:30 a.m., a los fines de comprometerse al cumplimiento de lo aquí acordado. Así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 en su sexto párrafo del texto adjetivo penal, acuerda la libertad del ciudadano CARMINTO LA GENTE, titular de la cédula de identidad No. V-12.793.562, y en aplicación del artículo 256 eiusdem, se impone al ciudadano ut supra identificado, la medida cautelar del numeral 3, consistente en presentaciones por ante el tribunal de la causa cada ocho (08) días hasta la culminación del juicio, numeral 4, consistente en la prohibición de salir, por el mismo lapso, de la jurisdicción del Distrito Capital y Estado Miranda, numeral 6, prohibición de comunicarse con la víctima, y numeral 8, la prestación de una caución económica mediante dos (2) fiadores, quienes deben presentar ante este Tribunal cédula de identidad laminada, constancia de trabajo que especifique salario devengado, constancia de buena conducta expedida por la autoridad civil correspondiente, constancia de residencia, última factura de luz o teléfono (original y copia) y la última declaración del impuesto sobre la renta, quienes deben acreditar cincuenta (50) unidades tributarias cada uno. Los fiadores deberán comprometerse ante el tribunal, de conformidad con los artículos 258 y 261 del Código Orgánico Procesal Penal. En atención al contenido del artículo 257, segundo aparte, eiusdem, se prohíbe la salida del país del imputado hasta la conclusión del proceso.
Regístrese. Déjese copia autorizada de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de traslado a los fines que el imputado se comprometa al cumplimiento de lo aquí acordado.-
LA JUEZ
LIESKA DANIELA FORNES DIAZ
EL SECRETARIO
ELIZABETH ATALLAH GESSER