REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, domingo 07 de agosto de 2005
195º y 146º
CAUSA No. 3C054-05
JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ.
LA SECRETARIA: EILYN CAÑIZALEZ.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: INGRID LÓPEZ BOSCÁN, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
INVESTIGADO: RODRÍGUEZ SEPÚLVEDA JOFFRE, C.I. V-13.918.280
DEFENSA PÚBLICA PENAL: DRA. ELIZABETH CORREDOR.
VICTIMA: HERNÁNDEZ BORGES JEAN CARLOS.
DELITO: LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el artículo 420, ambos del Código Penal.
Celebrada en esta fecha, domingo 07 de agosto de 2005, siendo las cuatro horas de la tarde, audiencia de presentación solicitada por el Fiscal auxiliar de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en la investigación seguida en contra del ciudadano RODRÍGUEZ SEPÚLVEDA JOFFRE, se dicta auto aparte, en atención a lo previsto en el artículo 177, único aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.
IDENTIFICACIÓN DEL INVESTIGADO.
El ciudadano investigado manifestó al tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Rodríguez Sepúlveda Joffre Joseph, quien presentó su documento de identidad, siendo titular de la cédula de identidad personal No. V-13.918.280, de 27 años de edad, nacido el 04-07-1978, estado civil soltero, hijo de OLGA SMITH DE RODRIGUEZ (V) y de DARIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ (V), de profesión u oficio: Guardia Nacional activo hace 2 años y 8 meses, destacado en la segunda compañía del Destacamento 56 del Comando Regional N° 05, Militar activo laborando actualmente en el Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda; residenciado: en la carretera 14 N° 6-60, Barrio Simón Bolívar, a dos cuadras del Centro Cívico, San Antonio Estado Táchira, teléfonos: 0276-771-64-36 y 0416-840-59-06.
LOS HECHOS Y LA SOLICITUD FISCAL.
La Dra. Ingrid López Boscán, Fiscal auxiliar de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la oportunidad de presentar ante el tribunal de control al ciudadano Rodríguez Sepúlveda Joffre, expuso lo siguiente: “En fecha 06 de julio del presente año siendo las 06:00 horas de la mañana el C/1 Ramírez Urbina Víctor inspector de servicio de guardia por el puesto Comando de la Segunda Compañía del Destacamento 56, procedió a realizar pase de lista y número de la población penal del Internado Judicial de Los Teques, al mando de siete (07) efectivos, comenzando por los internos recluidos en el Pabellón 1, la máxima y posteriormente el pabellón N° 2 donde se procede a sacar y contar a los internos recluidos en el área de la iglesia celda N° 2, en donde se encontraban presente cincuenta y cinco (55) internos y posteriormente la celda n° 5 del pabellón dos (02) en donde la cantidad de internos presentes debía ser cincuenta y ocho (58) y al momento del pase y número se encontraron presentes cincuenta y siete(57), por lo que el inspector de servicio C/1 (GN Ramírez Urbina Víctor) y el jefe de régimen del Ministerio de Interior y Justicia Diego Antonio Pérez, procedieron a contar nuevamente a la población penal de la celda N° 5 en donde continuaba siendo falta de un (01) interno, por lo que el inspector de servicio C/1 (GN9 Ramírez Urbina Victor) nombra al GN Rodríguez Sepúlveda Joffre y el GN Rodríguez Machado Roiner por los custodios del Ministerio del Interior y Justicia ingresa a la Celda N° 5 el custodio Omar Rodríguez ingresando estos en el orden antes descritos, segundos después se oye una detonación de escopeta la cual estaba aprovisionada con cartuchos de polietileno; al salir los efectivos, el GN Rodríguez S. Joffre informa al C/1 Ramírez Urbina Víctor, que había herido a un interno en la pierna, pues este había salido del Bugy donde se encontraba y coincidió con el Bugy donde el efectivo se encontraba realizando, manifestando que por la oscuridad existente en el interior del pabellón se originó una confusión provocando un disparo accidental que impactó en la pierna del interno, inmediatamente se nombraron dos reclusos en la misma área para que bajaran al interno herido a la enfermería del Internado, una vez en el lugar el enfermero de guardia informó que debía ser trasladado inmediatamente al hospital, siendo trasladado al Hospital Victorino Santaella del Estado Miranda.
Solicitó la representante del Ministerio Público se decrete conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la detención como flagrante y en atención a lo establecido en el artículo 373 eiusdem se siga la investigación por el trámite del procedimiento ordinario, así como la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 eiusdem, precalificando el delito como Lesiones Culposas Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el artículo 420 ambos del Código Penal vigente.
DECLARACIÓN DEL INVESTIGADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA.
El ciudadano investigado Rodríguez Sepúlveda Joffre Joseph, titular de la cédula de identidad personal No. V-13.918.280, al inicio identificado, fue informado del hecho relatado por la representante del Ministerio Público, la imputación fiscal, así como del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones consagradas en el Código Orgánico Procesal Penal, artículos 130 y 131.
Libre de apremio y coacción, voluntariamente, manifestó su disposición a rendir declaración, por lo que manifestó: “Como es habitual se pasa N° todos los días dos veces al día a las 6:00 a.m. y a las 4:30 a 5:00 p.m., a las 6: 00 a.m. nos disponemos a entrar al penal 7 efectivos, una vez adentro pasamos pase y lista de los internos en el pabellón 02 nos percatamos de que faltaba un interno y me ordenaron a mi y a otro guardia que buscáramos al interno, igualmente lo hizo el vigilante del Ministerio de Interior y Justicia entrando así al pabellón yo de primero, de segundo el otro guardia y de último el vigilante del Ministerio, lo buscamos en los buggy que ellos crean con sabanas, yo revise uno de los buggy donde el interno me sorprendió, yo nunca lo apunte solo lo quise persuadir el nos sorprendió a mi y a mis compañeros, accione la escopeta con la finalidad de persuadirlo pero el venia corriendo y le impacte en la pantorrilla izquierda de la pierna, luego procedí a revisarlo para ver si tenía algún armamento y no tenia nada, lo trasladamos a la enfermería y luego al hospital Victorino Santaella yo en ningún momento quise impactar el disparo contra el interno pero eso fue lo que ocurrió, el me sorprendió y supongo que él también se sorprendió con la presencia de nosotros, la escopeta estaba dirigida hacia el piso, y esto se demuestra con que el disparo le dio en la pantorrilla, yo de hecho he colaborado con la familia, ayudándolos en los gastos. Es todo”.
La Dra. Elizabeth Corredor, Defensora Pública Penal, quien ejerce la asistencia técnica del investigado, manifestó: “Por cuanto de la investigación se hace necesario tomar declaración a la victima ciudadano HERNÁNDEZ BORGES JEAN CARLOS y esperar como lo dijo la representante fiscal el resultado del reconocimiento medico que se le haga al mismo, aunado ciertamente a la declaración rendida por mi defendido en cuanto a sus funciones dentro de un centro penitenciario, no resulta sorprendente para la defensa que mi defendido haya actuado por reflejos ante un amenaza a su vida, en atención a ello, a los elementos de convicción que constan en autos y a la condición de militar de mi defendido, considera esta defensa que no hace falta la imposición de medida de restricción alguna, mi defendido manifiesta que no apunto al interno, por lo que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a ello solicito se acuerde la libertad sin restricciones a mi defendido. Es todo.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Quien suscribe, oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actas que anexa el fiscal a su solicitud decide: De conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44.1 constitucional, se califica como por flagrancia la aprehensión del ciudadano RODRÍGUEZ SEPULVEDA JOFFRE JOSEPH, titular de la cédula de identidad N° V-13.918.280, en la presunta comisión del delito de lesiones culposas menos graves, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el artículo 420 ambos del Código Penal vigente, toda vez que el ciudadano antes identificado fue aprehendido por funcionarios adscritos a la segunda compañía del Destacamento Nro. 56 de la Guardia Nacional de Venezuela, asignados en el Internado Judicial de Los Teques, al momento de haber lesionado presuntamente por disparos de perdigón emitido por el arma de reglamento que portaba al momento, al ciudadano interno HERNÁNDEZ BORGES JEAN CARLOS, hecho ocurrido siendo aproximadamente las seis horas de la mañana en el referido centro de reclusión, pabellón 2, celda 5.
Ahora bien, calificado el hecho como flagrante, se impone resolver la solicitud fiscal respecto de la aplicación del procedimiento ordinario en la averiguación que se adelanta, la cual fundara en la necesidad de investigación del hecho y la responsabilidad de su autor. Al respecto, este Juzgado, tomando en consideración que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos y la Justicia en la aplicación del derecho, conforme a los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y apreciada la necesidad de la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación del fiscal y la defensa del imputado, siendo que en tal fase investigativa, el Ministerio Público hará constar no sólo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado, sino también aquellos que sirvan para exculparle, este Tribunal, de conformidad con el artículo 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 13, 280, 281, 283 y 300 eiusdem, acuerda se continúe la investigación por el procedimiento ordinario. Así se decide.
Finalmente, debe esta Juzgadora pronunciarse sobre el requerimiento fiscal de imposición de medidas cautelares al ciudadano aprehendido y presentado a este órgano jurisdiccional, este Tribunal de Primera Instancia en función de control N° 3, advierte: consta en actas que se da inicio a la presente investigación por el Comando de la segunda compañía del Destacamento Nro. 56 de la Guardia Nacional de Venezuela, por hechos contra las personas, lesiones, ocurrida en el pase de lista y número de fecha 06 de agosto, seis de la mañana, a la población penal recluida en la celda número 5 del pabellón 2 del Internado Judicial de Los Teques.
Así, en el acta de investigación realizada por funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 05, Destacamento Nº 56, segunda compañía de la Guardia Nacional de Venezuela, de fecha 06-08-2005, se lee: “…En esta misma fecha siendo las 06:00 Horas de la mañana, el C/1 RAMIREZ URBINA VICTOR Inspección de Servicio de Guardia por el Puesto de la Segunda Compañía del Destacamento Nº 56, procedió a la realización del Pase de lista y numero de la Población penal del Internado Judicial de los Teques, al mando de siete (07) efectivos … posteriormente la Celda Nº 05 del pabellón 02, en donde la cantidad de Internos presentes debía ser cincuenta y ocho (58) y al momento del pase y numero se encontraron presentes cincuenta y siete internos (57) … celda Nº 5 en donde continuaba haciendo falta la presencia de un (01) interno, por lo que el C/1 RAMIREZ URBINA VICTOR nombra al GN RODRIGUEZ SEPULVEDA JOFFRE y el GN RODRIGUEZ MACHADO ROINER, por los Custodios del Ministerio del Interior y Justicia ingresa a la celda Nº 05 el Custodio OMAR RODRIGUEZ, ingresando estos en el orden antes descrito segundos después se oye una detonación de escopeta, la cual estaba aprovisionada con cartuchos de polietileno; al salir los efectivos, el GN RODRIGUEZ SEPULVEDA JOFFRE, informa al C/1 RAMIREZ URBINA VICTOR, que había herido a un Interno en la pierna, pues este había salido corriendo del bugy donde se encontraba y coincidió con el bugy donde el efectivo se encontraba revisando, manifestando que por la oscuridad existente en el interior del pabellón, se origino una confusión, provocando un disparo accidental que impacto en la pierna del interno.
Cursa acta de entrevista suscrita por el Comando Regional Nº 05, Destacamento Nº 56, segunda compañía de la Guardia Nacional, de fecha 06-08-2005, realizada al Cabo Primero RAMIREZ URBINA VICTOR: “…sale el GN RODRIGUEZ SEPULVEDA y RODRIGUEZ MACHADO diciéndome el primero que había herido al interno en una pierna y que este había salido de las sabanas y el disparo, en ese momento le dije a dos internos que bajaran al herido a la enfermería.”
Obra acta de entrevista suscrita por el Comando Regional Nº 05, Destacamento Nº 56, segunda compañía de la Guardia Nacional, de fecha 06-08-2005, realizada al Guardia Nacional RODRIGUEZ MACHADO ROINER: “…como continuaba faltando el interno el Cabo primero Ramírez Urbina, nombro al Guardia Rodríguez Sepúlveda y mi persona para que entráramos a buscar al interno faltante, yo iba atrás del Guardia Sepúlveda cuando escuche la detonación de la escopeta y vi al interno herido en el piso.”
Cursa acta de entrevista suscrita por el Comando Regional Nº 05, Destacamento Nº 56, segunda compañía de la Guardia Nacional, de fecha 06-08-2005, realizada al custodio del Ministerio del Interior y Justicia OMAR RODRÍGUEZ: “…observando la falta de uno de ellos fueron nombrados dos Guardias Nacionales para ingresar al pabellón a buscar al interno y el Jefe de régimen Diego Pérez me dijo que entrara con ellos. Inmediatamente entrando escuche dispararon una escopeta y fui al final de la celda estaba herido el interno.”
Los elementos antes señalados se estiman suficientes para estimar acreditada la presunta comisión del delito de lesiones culposas menos graves, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el artículo 420 ambos del Código Penal vigente, y la participación del investigado en el mismo. Pero, en atención y aplicación de los principios que rigen el proceso penal patrio atinentes a la afirmación de libertad y excepcionalidad en cuanto a la imposición de medidas de coerción personal, de conformidad con el artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones estas que consagran uno de los principios rectores del debido proceso, cual es, la presunción de inocencia; y los artículos 9 y 243 del mismo texto adjetivo penal, todos estos principios fundamentales en materia de justicia penal contenidos en instrumentos internacionales suscritos y ratificados por Venezuela, este Tribunal de Primera Instancia en función de control N° 3, acuerda la libertad del ciudadano RODRÍGUEZ SEPÚLVEDA JOFFRE, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.918.280. Así se decide.
Se impuso al investigado de la obligación de mantener informado al tribunal y fiscal del Ministerio Público, de su ubicación (laboral y de habitación).
PARTE DISPOSITIVA.
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, decide: Primero: Se declara como flagrante la aprehensión del ciudadano RODRÍGUEZ SEPÚLVEDA JOFFRE, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.918.280, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la comisión del delito de Lesiones Culposas Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el artículo 420 ambos del Código Penal vigente. Segundo: Sígase la investigación por las disposiciones del procedimiento ordinario que establece el Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo establecido en el artículo 373, en aplicación de los artículos 11, 24, 283 y 300 Ibidem, artículos 285 numerales 3 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tercero: Se acuerda la LIBERTAD del ciudadano Rodríguez Sepúlveda Joffre Joseph, titular de la cédula de identidad personal No. V-13.918.280. Líbrese Boleta de Excarcelación.
Con la lectura de la presente acta, quedan notificados los presentes de lo aquí decidido de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA.
La Juez,
Lieska Daniela Fornes Díaz
El Secretario
Eilyn Cañizalez
3C-054-05
Audiencia de presentación.-
07-08-2005