REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES


Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: La detención del imputado RODRIGUEZ MIJARES MIGUEL ANGEL, nacionalidad: Venezolana, natural de Caracas, en fecha 02/12/1968, de años 36de edad, de profesión u oficio: obrero, nombre de sus padres: PORTA VICENTA MIJARES (v) y RODRIGUEZ MIGUEL ANGEL (v), residenciado en: Vía Lagunetica, Sector Las Luces, casa Nro. 17, Frente a la Casa de retiro de las monjas, Los Teques, Estado Miranda, Cédula de Identidad N° 11.036.344, se produjo y así se decreta de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y a tal efecto, SE DECRETAN LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, contenidas en el artículo 256 numerales 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir las siguientes obligaciones: 1.- Presentarse cada ocho (8) días ante la sede de este Tribunal y ante la Unidad de Defensoría Pública Penal ubicada en el Centro Comercial La Hoyada de la ciudad de Los Teques, específicamente los días miércoles. 2.- La prohibición de salir de la Jurisdicción de Los Altos Mirandinos, ni cambiar de dirección de residencia sin notificarlo previamente al Tribunal y 3.- La prohibición de verse involucrado en otro hecho de carácter delictivo, de lo contrario acarreara la revocatoria de las medidas acordadas, por se autor responsable del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 8 del Derogado Código Penal, medidas que deben cumplir hasta que se presente el acto conclusivo respectivo.

TERCERO: SE DECRETA LA LIBERTAD del ciudadano RODRIGUEZ MIJARES MIGUEL ANGEL, antes identificado, a tal efecto se acuerda librar la correspondiente Boleta de Excarcelación anexa a oficio dirigido al Director del Internado Judicial de los Teques.

CUARTO: Se ACUERDA FIJAR EL ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR, para el DIA MARTES NUEVE (09) DE AGOSTO DE DOS MIL CINCO A LAS DIEZ Y TREINTA (10:30AM) HORAS DE LA MAÑANA, de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan debidamente notificadas las partes de la decisión tomada en esta fecha, y del deber que tienen de comparecer al Tribunal el día y hora señalados

LA JUEZ

JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ

LA SECRETARIA

VALENTINA ZABALA

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libró oficio Nro. JJTV-3664-2005, anexando Boleta de Excarcelación Nros. 029-2005.-

LA SECRETARIA

VALENTINA ZABALA












EXP. NRO. 4C-8604-02
JJT V/vzv.-