REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 12 de Agosto de2005
194° y 145°

ACTUACION Nro: 4C51-01
JUEZ PROFESIONAL: ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.
SECRETARIA: ABG. VALENTINA ZABALA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Publico del Estado Miranda, ANGEL RAFAEL BASTARDO
IMPUTADO: MORALES GONZÁLEZ GERONIMO Y ORTIZ CARMEN ZENOBIA
DEFENSA: ABG. ALESIA PAIVA, adscrita en la Unidad de Defensoria Publica.

Por recibido el expediente procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, en virtud de la decisión dictada en fecha dos (02) de Agosto de Dos mil cinco (2005), mediante la cual, DECLARO INCOMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLINO LA COMPETENCIA de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los de decidir observa:

SOBRE LA COMPETENCIA

Revisadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, se observó que en fecha catorce (14) de abril de Mil Novecientos Ochenta y uno (1981), el Suprimido Tribunal Juzgado Primero de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, Los Teques, dictó decisión, mediante la cual Decreto Auto de Detención, en contra de los ciudadanos MORALES GONZÁLEZ GERONIMO y ORTIZ CARMEN ZENOBIA, por ser autores del delito de HURTO CALIFICADO Y ESTAFA previsto y sancionado en los artículos 455 ordinal 1° y 464 ambos del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 465 ordinales 1° y 3° ejusdem.

Recurrida dicha decisión, en fecha en fecha doce (12) de Mayo de Mil Novecientos Ochenta y Tres (1983), el Extinto Juzgado Primero de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, Los Teques, REVOCA EL DECRETO DE DETENCION dictado contra ORTIZ CARMEN ZENOBIA por los delitos de HURTO CALIFICADO Y ESTAFA previsto y sancionado en los artículos 455 ordinal 1° y 464 ambos del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 465 ordinales 1° y 3° ejusdem.




Consultado dicho fallo, el Tribunal Juzgado Primero de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, Los Teques, confirmó la decisión del Juez A quo, mediante la cual confirma el auto por el cual se REVOCA la detención decretada contra ORTIZ CARMEN ZENOBIA, por los delitos de HURTO CALIFICADO Y ESTAFA.


Ahora bien, visto el escrito presentado por la ciudadana ORTIZ CARMEN ZENOBIA, mediante el cual solicita a resolver la restricción de salida del país, y por considerar que efectivamente a los Tribunales de Ejecución les corresponde (articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal)en consecuencia este Tribunal SE CONSIDERA COMPETENTE para el conocimiento de la presenta causa y a tal efecto acepté la Competencia.


Ahora bien, visto que en fecha catorce (14) de abril de mil novecientos ochenta y uno (1981), el Tribunal Suprimido Juzgado Primera de Instrucción de esta misma Circunscripción Judicial y sede, con motivo de la REQUISITORIA, librada en contra de la ciudadana ORTIZ CARMEN ZENOBIA, en virtud del Auto de Detención, dictado en su contra por el Tribunal Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, del Estado Miranda, Los Teques, no obstante, al haber REVOCADO dicho fallo, se debió ordenar, dejar sin efecto la orden de captura, librada en su contra.


LA JUEZ


JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA


VALENTINA ZABALA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado librasen las correspondientes Boletas de Notificaciones a las partes.

LA SECRETARIA


VALENTINA ZABALA








EXP. NRO. 4C-51-05
JJTV/WSP/cf.-