REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA FIJAR UN PLAZO PRUDENCIAL DE TREINTA (30) DIAS HABILES, contados a partir de la Notificación de la presente decisión, al Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en los Teques, para que presente el acto conclusivo que considere ajustado a la ley, en la causa seguida en contra del imputado FARIÑA HERNANDEZ WILMER JOSE, de conformidad con lo establecido en el artículo 321 del Derogado Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en relación con lo previsto en el artículo 172 ejusdem, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 11 ibídem.
LA JUEZ

JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA

VALENTINA ZABALA.

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron Boletas de Notificaciones a las partes.
LA SECRETARIA,

VALENTINA ZABALA
EXP. NRO. 4C-6850-01
JJTV/VZV/cf.*