REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 10 de Agosto de 2005.-
195° y 146°
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.
Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público: Dra. Mónica Brito.-
Defensa Pública Penal: Dra. Carolina Angulo Isturis.-
Imputados: Oropeza Reyes Jhonny José y Oropeza Rodríguez Jesús Eduardo.-
Victimas: CANTV.-
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Delitos: Hurto agravado (Confianza Publica) y Daño a los sistemas de Comunicación, previstos y sancionados en los artículos 452 numeral 8 y 360 del Código Penal Venezolano.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica la flagrancia del hecho por el cual fueron aprehendidos los ciudadanos OROPEZA REYES JHONNY JOSE Y OROPEZA RODRIGUEZ JESUS EDUARDO; Segundo: Se acuerda se continúe la investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contemplado en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; Tercero: SE DECRETA LA PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos: OROPEZA REYES YHONNY JOSE, Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 03/08/1984, titular de la cédula de identidad N° V-16.147.452, de 21 años de edad, de profesión u oficio Gruero, estado civil Soltero, hijo de DARLENIS REYES(V) y FRANCISCO OROPEZA (V), residenciado en la carretera Vieja Caracas Los Teques, Sector Las Lomitas, Barrio Venezuela, casa S/N, de bloques rojos, la entrada entre la Escuela José Manuel Siso Martínez y la Bomba, como a cien metros, Estado Miranda, Teléfono 0212-8080715 y OROPEZA RODRÍGUEZ JESÚS EDUARDO, Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 05/06/1985, titular de la cédula de identidad N° V-17.534.487, de 20 años de edad, de profesión u oficio Motorizado, estado civil Soltero, hijo de JOSE GREGORIO OROPEZA(V) y SORAIDA RODRIGUEZ (V), residenciado en la carretera Vieja Caracas Los Teques, Sector Las Lomitas, Barrio Venezuela, casa S/N, de color blanco, al final del barrio por donde esta la cancha deportiva, por la presunta comisión de los delitos de Hurto agravado (Confianza Publica) y Daño a los sistemas de Comunicación, previstos y sancionados en los artículos 452 numeral 8 y 360 en su encabezamiento y parágrafo único del Código Penal Venezolano, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250 y 251 en su parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal; Cuarto: Se ordena como sitio de reclusión de los ciudadanos OROPEZA REYES JHONNY JOSE Y OROPEZA RODRIGUEZ JESUS EDUARDO el Internado Judicial de Los Teques. Líbrense oficios y la Boletas de Encarcelación respectivas. Quinto: Quedaron notificadas las partes en virtud de haber sido pronunciado el dispositivo en audiencia de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria

Abg. Ingrid Moreno
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, librándose los respectivas boletas de encarcelación signadas con los números 033-2005 y 034-2005. Así lo certifico.-
La Secretaria

Abg. Ingrid Moreno