REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 10 de agosto de 2005.-
195º y 146º

Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Transitorio del Ministerio Público: Dr. Juan José Ortiz.-
Imputado: Veliz Martínez José David.-
Defensa Pública Penal: Dra. Raquel Morillo.-
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Delito: Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

La presente causa se inició en fecha 28/01/1998 por el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Los Salías, Estado Miranda, con motivo de la detención del ciudadano: VELIZ MARTÍNEZ JOSÉ DAVID, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.233.253 de nacionalidad Venezolano, de 22 años de edad, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Barrio Buenos Aires, calle Principal casa Nº 35, Los Teques, Estado Miranda; por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía de Los Salías, del Estado Miranda, quien fue aprehendido cuando según dicho de los funcionarios, se encontraban en labores de patrullaje punto a pie, por el sector del Centro Comercial Los Altos, Específicamente en la Avenida Los Salías, de esa localidad, avistaron a un sujetos en actitud sospechosa, procediendo a retenerlo y al practicarle la revisión de rigor se le incautó en la parte delantera derecha del bolsillo de su pantalón que vestía para el momento un envoltorio de papel contentivo en su interior resto de vegétales de presunta droga denominada marihuana.-

Ahora bien, mediante escrito recibido en este Despacho en fecha 28/07/2005, la Fiscal del Ministerio Público Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, solicitó el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existen suficientes elementos para llegar al convencimiento de que el Imputado VELIZ MARTÍNEZ JOSÉ DAVID, haya participado en el hecho que se investiga y a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y en consecuencia no hay fundamento para solicitar el enjuiciamiento de la Imputado.-
Para decidir, este Tribunal observa:

Revisadas las actuaciones cursantes a la causa distinguida con el N° 6C007-05, seguida al ciudadano VELIZ MARTÍNEZ JOSÉ DAVID, correspondiéndole al Estado el ejercicio de la acción penal a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, en razón de lo cual puede Solicitar el Sobreseimiento de la Causa, entre otras razones, cuando no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación no tiene bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del Imputado y no encontrando además, quien aquí decide, fundamentos para solicitar la rectificación de la solicitud, lo procedente en el presente caso es Declarar el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano VELIZ MARTÍNEZ JOSÉ DAVID, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7 y 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-
En este mismo orden de ideas, observa quien suscribe, que el artículo 146 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como la decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, de fecha cuatro (04) de Noviembre del año dos mil dos (2002), con ponencia del Magistrado ANTONIO J. GARCIA GARCIA, establece la obligación de ordenar la practicar de la experticia y la destrucción de la sustancia incautada, por lo que este Juzgador evidenciando la existencia de la experticia en cuestión, ordena al Ministerio Público tramite la destrucción de la sustancia incautada. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
En razón de todo cuanto antecede, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, Acuerda:
Primero: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano VELIZ MARTÍNEZ JOSÉ DAVID, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.233.253 de nacionalidad venezolano, de 22 años de edad, de profesión Obrero, residenciado en Barrio Buenos Aires Calle Principal Casa Nº 35, Los Teques, Estado Miranda; de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7 y 318 numeral 4 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Segundo: Se ordena al Ministerio Público proceda a la destrucción de la sustancia; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como la decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, de fecha cuatro (04) de Noviembre del año dos mil dos (2002), con ponencia del Magistrado ANTONIO J. GARCIA GARCIA.-
Tercero: Se acuerda expedir por Secretaría copia simple a la Defensa Pública y le sea remitida con oficio.-
Notifíquese a las partes del presente fallo conforme al contenido del único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, déjese copia autorizada, publíquese y notifíquese a las partes.-
El Juez,

Dr. Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria,

Abg. Ingrid C. Moreno

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.
La Secretaria


Abg. Ingrid C. Moreno










Causa: 6C-007-05
RRA/IM/nn.-