REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 11 de agosto de 2005.-
195º y 146º

Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Segundo del Ministerio Público: Dra. Yoselina Beatriz Fernández López.-
Imputado: Mújica Alfaro Rosaura Isabel.-
Defensora Pública Penal: Dra. Raquel Morillo.-
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Delito: Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

La presente causa se inició en fecha 22/05/2004, por el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Miranda, con motivo de la detención de la ciudadana: MIJICA ALFARO ROSAURA ISABEL, Titular de la Cédula de Identidad 13.232.648, de nacionalidad Venezolano, de 26 años de edad, de estado civil soltera, residenciado en Lomas de Urquia, Calle Barrialito, Sector Los Martínez, casa S/N, Municipio Carrizal, , Estado Miranda, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, quien fue aprehendido cuando según dicho funcionarios, se encontraban en labores de patrullaje, específicamente por la calle barrialito del sector Loma de Urquia, nos abordo una ciudadana la cual por temor no quiso aportar datos filiatorios, manifestando que una vecina del lugar, que se localizaba para los momentos en el callejón Los Mújica, en compañía de sus dos hijas menores de edad, se encontraba vendiendo droga, tomando en cuenta la información de dicha ciudadana nos trasladamos rápidamente al comando central para plantearle la situación al jefe de los servicios sub- inspector Minerva Bentancour nos trasladamos al lugar ante indicado, una vez en el sitio, logramos avistar a una ciudadana que vestía un pantalón blue Jean y una franela de color gris, rojo y negro, en compañía de dos niñas pequeñas, por lo que procedimos a darle la voz de alto, tomando en cuenta la presencia de las niñas procedimos de manera cuidadosa solicitándole que separara a las niñas de su pecho, consiguiendo alrededor de su cintura un bolso pequeño nombrado koala de color negro, en el cual al abrirlo se visualizaron dos cajas de fósforo, de color amarillo y rojo, contentiva cada una de tres envoltorios confeccionados en papel sintético de color blanco y uno de color negro, contentivo en su interior un polvo blanco de presunta droga. -

Ahora bien, mediante escrito recibido en este Despacho en fecha 29/07/2005, de la Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, solicitó el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existen suficientes elementos para llegar al convencimiento de que la imputada MUJICA ALFARO ROSAURA ISABEL, haya participado en el hecho que se investiga y a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y en consecuencia no hay fundamento para solicitar el enjuiciamiento de la imputada.-
Para decidir, este Tribunal observa:

Revisadas las actuaciones cursantes a la causa distinguida con el N° 6C34213-04, seguida a la ciudadana MUJICA ALFARO ROSAURA ISABEL, correspondiéndole al Estado el ejercicio de la acción penal a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, en razón de lo cual puede Solicitar el Sobreseimiento de la Causa, entre otras razones, cuando no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación no tiene bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado y no encontrando además, quien aquí decide, fundamentos para solicitar la rectificación de la solicitud, lo procedente en el presente caso es Declarar el Sobreseimiento de la Causa seguida a la ciudadana MUJICA ALFARO ROSAURA ISABEL, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7° y 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-
En este mismo orden de ideas, observa quien suscribe, que el artículo 146 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como la decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, de fecha cuatro (04) de Noviembre del año dos mil dos (2002), con ponencia del Magistrado ANTONIO J. GARCIA GARCIA, establece la obligación de ordenar la practicar de la experticia y la destrucción de la sustancia incautada, por lo que este Juzgador evidenciando la existencia de la experticia en cuestión, ordena al Ministerio Público tramite la destrucción de la sustancia incautada. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
En razón de todo cuanto antecede, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, Acuerda:
Primero: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a la ciudadana MUJICA ALFARO ROSAURA ISABEL, Titular de la Cédula de Identidad 13.232.648, de nacionalidad Venezolana, de 26 años de edad, de estado civil soltera, residenciada en Loma de Urquia, Calle Barrialito, Sector los Martínez, casa S/N, Municipio Carrizal, Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7° y 318 numeral 4° todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Segundo: Se ordena al Ministerio Público proceda a la destrucción de la sustancia, ello en virtud de evidenciarse la existencia de la experticia de la misma; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como la decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, de fecha cuatro (04) de Noviembre del año dos mil dos (2002), con ponencia del Magistrado ANTONIO J. GARCIA GARCIA.-
Notifíquese a las partes del presente fallo conforme al contenido del único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, déjese copia autorizada, publíquese y notifíquese a las partes.-
El Juez,

Dr. Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria,

Abg. Ingrid C. Moreno

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.
La Secretaria


Abg. Ingrid C. Moreno



Causa: 6C-34213-04
RRA/IM/nm.-