REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 11 de agosto de 2005.-
195º y 146º

Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Segundo del Ministerio Público: Dra. Yoselina Beatriz Fernández López.-
Imputado: George Jiménez Luis Alexander.-
Defensora Pública Penal: Dra. Mirna Yépez.-
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Delito: Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

La presente causa se inició en fecha 25/09/2004, por el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Miranda, con motivo de la detención de la ciudadana: GEORGE JIMENEZ LUIS ALEXANDER, Titular de la Cédula de Identidad 15.893.055., de nacionalidad Venezolano, de 23 años de edad, Ocupación u Oficio Estudiante, de estado civil soltero, residenciado en Colinas de Carrizal, Urbanización Montaña Alta, Torre 7, Piso 1, Apartamento 1-4, Carrizal, Estado Miranda, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Los Salías Estado Miranda, Sub-Inspector Danilo Carrasquel quien fue aprehendido cuando según dicho funcionarios, se encontraban en labores de servicio en compañía del Detective Paúl Rodríguez Y Morales José, recibí una llamada radiofónica por parte del funcionario de guardia de la sala de Transmisiones de este despacho, el funcionario Sub-Inspector Gómez, informando que minutos antes, recibió una llamada telefónica anónima, donde le indicaba que un sujeto de tez morena, de contextura delgada, baja estatura, que bestia una camiseta de color amarillo y una gorra del mismo color, así como un pantalón tipo bermuda de color azul, el mismo presuntamente realizaría una venta de sustancias Psicotrópicas o estupefaciente en el Centro Comercial La casona I, ubicado en la carretera panamericana kilómetro 15, de esta localidad, nos trasladamos en compañía de los funcionarios Detective Jesús Contreras, Agente Israel Hurtado hacia dicha dirección a fin de corroborar la información en cuestión, se logro avistar a un sujeto con la características antes descriptas, dándole la voz de alto identificándonos como funcionarios Policiales, por el cual se le realizaría una inspección corporal, se le logro incautar del bolsillo delantero izquierdo del pantalón tipo bermuda que vestía para ese momento, un envase de material sintético., de color negro y en su interior la cantidad de Dieciocho (18) envoltorios de papel aluminio contentivo cada uno de una sustancia calaza de color blanquecino, presuntamente droga de la denominada piedra (CRAK).-

Ahora bien, mediante escrito recibido en este Despacho en fecha 29/07/2005, de la Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, solicitó el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existen suficientes elementos para llegar al convencimiento de que el imputado GEOGE JIMENEZ LUIS ALEXANDER, haya participado en el hecho que se investiga y a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y en consecuencia no hay fundamento para solicitar el enjuiciamiento del imputado.-
Para decidir, este Tribunal observa:

Revisadas las actuaciones cursantes a la causa distinguida con el N° 6C39903-04, seguida al ciudadano GEOGE JIMENEZ LUIS ALEXANDER, correspondiéndole al Estado el ejercicio de la acción penal a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, en razón de lo cual puede Solicitar el Sobreseimiento de la Causa, entre otras razones, cuando no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación no tiene bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado y no encontrando además, quien aquí decide, fundamentos para solicitar la rectificación de la solicitud, lo procedente en el presente caso es Declarar el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano GEOGE JIMENEZ LUIS ALEXANDER, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7 y 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-
En este mismo orden de ideas, observa quien suscribe, que el artículo 146 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como la decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, de fecha cuatro (04) de Noviembre del año dos mil dos (2002), con ponencia del Magistrado ANTONIO J. GARCIA GARCIA, establece la obligación de ordenar la practicar de la experticia y la destrucción de la sustancia incautada, por lo que este Juzgador evidenciando la existencia de la experticia en cuestión, ordena al Ministerio Público tramite la destrucción de la sustancia incautada. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
En razón de todo cuanto antecede, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, Acuerda:
Primero: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano GEORGE JIMENEZ LUIS ALEXANDER Titular de la Cédula de Identidad 15.893.055., de nacionalidad Venezolano, de 23 años de edad, Ocupación u Oficio estudiante, de estado civil soltero, residenciado en Colinas de Carrizal, Urbanización Montaña Alta, Torre 7, piso 1, Apartamento 1-4 Carrizal, Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7 y 318 numeral 4 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Segundo: Se ordena al Ministerio Público proceda a la destrucción de la sustancia, ello en virtud de evidenciarse la existencia de la experticia de la misma; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como la decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, de fecha cuatro (04) de Noviembre del año dos mil dos (2002), con ponencia del Magistrado ANTONIO J. GARCIA GARCIA.-
Notifíquese a las partes del presente fallo conforme al contenido del único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, déjese copia autorizada, publíquese y notifíquese a las partes.-
El Juez,

Dr. Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria,

Abg. Ingrid C. Moreno

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.
La Secretaria


Abg. Ingrid C. Moreno









Causa: 6C-39903-04
RRA/IM/nm.-