REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 12 de Agosto de 2005.
195° y 146°
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.
Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público: Dra. Mónica Brito.-
Defensa Privada: Dr. José Luis Pacheco.-
Imputados: Bello Mujica Juan Gabriel y Ochoa Hernández José Gregorio.-
Victimas: Quero Douglas Enrique y Teresa de Jesus Cañizalez Prieto.-
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Delitos: Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 y 272 del Código Penal Venezolano.-

DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Declara Improcedente la solicitud de traslado de los imputados formulada por el Abogado Tíbulo Iván Camacho Romero, en su escrito de fecha 12/08/2005, conforme al contenido del artículo 49 numeral 1 Constitucional y los artículos 1, 12, 125 numeral 3 y 137 de nuestra norma adjetiva penal.-
Notifíquese del presente fallo al solicitante mediante boleta que se ordena publicar en la cartelera de este Tribunal en virtud de no existir domicilio procesal, conforme al contenido del único aparte del artículo 175 y 181 del Código Orgánico Procesal Penal.-
El Juez


Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria

Abg. Ingrid Moreno
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria

Abg. Ingrid Moreno