REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 12 de Agosto de 2005.-
195º y 146º
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Segunda del Ministerio Público: Dra. Yoselina Fernández.-
Imputado: Yovany Eduardo García Izarra.-
Defensora Pública Penal: Dra. Mira Yépez.-
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Delito: Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
La presente causa se inició en fecha 24-09-2004 por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con motivo de la detención de el ciudadano: YOVANY EDUARDO GARCIA IZARRA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.713.862, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 30-11-79 de profesión Obrero, residenciado en el Barrio las Minas, Calle Carabobo, casa N° 184, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda; por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Científicas y Criminalistica, del Estado Miranda Agente Querales Ronny Joseph, momento en que me desplazaba a pies en compañía del Agente Ramírez Douglas por los alrededores del Barrio Santa Eulalia, específicamente detrás de la cancha deportiva avistamos a un ciudadano que se desplazaba por el lugar, por lo que se procedí a darle la voz de alto e identificándome como funcionario policial, le realice una inspección personal logrando incautarle en su mano derecha dos (2) envoltorios de tamaño regular con forma rectangular de papel aluminio cada uno contentivo de un trozo de sustancia compacta de presunta droga.-
Ahora bien, mediante escrito recibido en este Despacho en fecha 29/07/2005, el Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existen suficientes elementos para llegar al convencimiento de que el imputado YOVANY EDUARDO GARCIA IZARRA, haya participado en el hecho que se investiga y a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y en consecuencia no hay fundamento para solicitar el enjuiciamiento del imputado.-
Para decidir, este Tribunal observa:
Revisadas las actuaciones cursantes a la causa distinguida con el N° 6C39907-04, seguida al ciudadano YOVANY EDUARDO GARCIA IZARRA, correspondiéndole al Estado el ejercicio de la acción penal a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, en razón de lo cual puede Solicitar el Sobreseimiento de la Causa, entre otras razones, cuando no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación no tiene bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado y no encontrando además, quien aquí decide, fundamentos para solicitar la rectificación de la solicitud, lo procedente en el presente caso es Declarar el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano YOVANY EDUARDO GARCIA IZARRA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.713.862, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7 y 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-
En este mismo orden de ideas, observa quien suscribe, que el artículo 146 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como la decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, de fecha cuatro (04) de Noviembre del año dos mil dos (2002), con ponencia del Magistrado ANTONIO J. GARCIA GARCIA, establece la obligación de ordenar la practicar de la experticia y la destrucción de la sustancia incautada, por lo que este Juzgador evidenciando la existencia de la experticia en cuestión, ordena al Ministerio Público tramite la destrucción de la sustancia incautada. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
En razón de todo cuanto antecede, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, Acuerda: Primero: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano YOVANY EDUARDO GARCIA IZARRA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.713.862, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, Estado Miranda, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 30-11-79 de profesión Obrero, residenciado en el Barrio las Minas, Calle Carabobo, casa N° 184, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda; de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7 y 318 numeral 4 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Segundo: Se ordena al Ministerio Público proceda a la destrucción de la sustancia incautada; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como la decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, de fecha cuatro (04) de Noviembre del año dos mil dos (2002), con ponencia del Magistrado ANTONIO J. GARCIA GARCIA.-
Tercero: Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por el Representante de la Vindicta Pública y le sean remitidas con oficio.-
Cuarto: Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas a la Defensa Pública y le sean remitidas con oficio.-
Notifíquese a las partes del presente fallo conforme al contenido del único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, déjese copia autorizada, publíquese y notifíquese a las partes.-
El Juez,
Dr. Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria,
Abg. Ingrid C. Moreno
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico. La Secretaria
Abg. Ingrid C. Moreno
Causa: 6C-39907-04
RRA/IM/nm.-