REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 18 de Agosto de 2005.-
195° y 146°
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.
Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público: Dra. Libia Coromoto Roa Rojas.-
Defensa Privada: Dra. Herrera Almeida Teresa de Jesús.-
Imputado: Torres Pacheco Heizel Dubraska.-
Secretario: Abg. Eduardo Sánchez.-
Delito: Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 5º del Código Penal Venezolano.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica la flagrancia del hecho por el cual fue aprehendida la ciudadana TORRES PACHECO HEIZEL DUBRAZKA. Segundo: Se acuerda se continúe la investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contemplado en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal debiendo remitirse las actuaciones correspondientes a esta causa, en su oportunidad procesal legal, al Despacho del Fiscal del Ministerio Público. Tercero: Se DECRETA LA PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de la ciudadana: HEIZEL DUBRAZKA TORRES PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.387.913, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 26-03-72, de 33 años de edad, de profesión u oficio; Comerciante, estado civil soltera, hijo de Juan María de Torres (v) y José Domingo Torres (v), residenciada en Los Teques, frente al Terminal de Pasajeros del Cabotaje Callejón Mario Briceño Iragorri, casa S/N Frente al Colegio de Abogados, y también vivo en San Antonio en el sector Potrerito, casa N° 53 familia del Señor Pedro Morales, teléfono 0416-7280219, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Cuarto: Se ordena como sitio de reclusión el Instituto Nacional de Orientación Femenina. Líbrese oficio y la Boletas de Encarcelación respectiva. Quinto: Habiendo sido pronunciado el dispositivo en audiencia quedan notificadas las partes presentes de su contenido de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés El Secretario
Abg. Eduardo Sanchez
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, librandose la respectiva boleta de encarcelación signada con el número 146-2005. Así lo certifico.-
El Secretario
Abg. Eduardo Sanchez