REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 18 de Agosto de 2005.-
195° y 146°
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.
Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público: Dra. Libia Coromoto Roa Rojas.-
Defensa Pública Penal: Dra. Carmen Tovar.-
Defensa Privada: Dr. Manuel Machado Bolivar.-
Imputados: Alvarado José Francisco, Araque Roa Angel Enrique, Rangel Ramos Felix Alexis, Landaeta Chavez Enderson Edgardo y Barbuzano Ríos Jose Francisco.-
Victima: Fabrica de Colchones Confort.-
Secretaria: Abg. Ingrid Carolina Moreno.-
Delitos: Hurto Calificado y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, previstos y sancionados en los artículos 453 ordinal 1° y 470 del Código Penal Venezolano.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Dadas las circunstancias del caso en concreto de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica la flagrancia del hecho por el cual fueron aprehendidos los ciudadanos ALVARADO JOSE FRANCISCO, ARAQUE ROA ANGEL ENRIQUE, RANGEL RAMOS FELIX ALEXIS, LANDAETA CHAVEZ ENDERSON EDGARDO y BARBUZANO RIOS JOSE FRANCISCO; Segundo: Se acuerda se continúe la investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contemplado en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal debiendo remitirse las actuaciones correspondientes a esta causa, en su oportunidad procesal legal, al Despacho del Fiscal del Ministerio Público; Tercero: Se DECRETA LA PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos: ALVARADO JOSE FRANCISCO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.779.827, de nacionalidad venezolano, natural de Barbacoa, Estado Aragua, de estado civil soltero, de 48 años de edad, nacido el 04-06-58, de profesión u oficio Ayudante de Camión, trabajando en la Empresa de Colchones Simmons, ubicado en Carrizal, residenciado en Brisas de Oriente, Callejón Guaicaipuro, Casa N° 12, cerca de la Placita, de color blanca, como a cien metros, hijo de SANTA ALVARADO (v) y de ELEUTERIO PANAMA (v), Teléfono 0414-304-43-84 y ARAQUE ROA ANGEL ENRIQUE, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.022.860, de nacionalidad venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, de estado civil soltero, de 27 años de edad, nacido el 01-10-77, de profesión u oficio Chofer, trabajando en la Empresa de Colchones Confort, ubicado en Carrizal, residenciado en KM. 21, Brisas de Oriente, Parte Alta La Cruz, La Fila Dos, Casa N° 45, después de la bodega de la señora Irma, hijo de MARIA PAULINA ROA (v) y de ANGEL ENRIQUE ARAQUE (v), Teléfono 0414-138.79.07, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1º del Código Penal, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; Cuarto: En cuanto a los imputados RANGEL RAMOS FELIX ALEXIS, LANDAETA CHAVEZ ENDERSON EDGARDO y BARBUZANO RIOS JOSE FRANCISCO se impone a los imputados, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia a los fines de materializar la Medida Cautelar acordada a los imputados deberán acreditar una persona que se haga responsable de su vigilancia y cuido, deberán presentar tanto de los imputados como las personas que se hagan responsables un lugar de residencia cierta a través de la constancia de residencia expedida por la Autoridad Municipal respectiva, copia fotostática de Cédula de Identidad y fotografía tipo carnet de los imputados. Así mismo conforme al artículo 260 Ejusdem, deberá presentarse por ante este Tribunal, cada (08) ocho días especificamente los días viernes; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; Quinto: En relación a los ciudadanos: ALVARADO JOSE FRANCISCO y ARAQUE ROA ANGEL ENRIQUE se debe decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, tal como lo ha solicitado el Ministerio Público, en consecuencia y dadas las circunstancias del presente caso este Tribunal; Sexto: Se ordena como sitio de reclusión de los ciudadanos: ALVARADO JOSE FRANCISCO y ARAQUE ROA ANGEL ENRIQUE el Internado Judicial de Los Teques; Séptimo: Se ordena como sitio de reclusión de los ciudadanos: RANGEL RAMOS FELIX ALEXIS, LANDAETA CHAVEZ ENDERSON EDGARDO y BARBUZANO RIOS JOSE FRANCISCO el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación Los Teques, donde permanecerán por un lapso de 10 días y en el caso de no presentar la documentación exigida serán trasladados al Internado Judicial de Los Teques.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria

Abg. Ingrid Carolina Moreno
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, librándose los respectivas boletas de encarcelación signadas con los números 147 y 148. Así lo certifico.-
La Secretaria


Abg. Ingrid Carolina Moreno