REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 18 de Agosto de 2005.-
195° y 146°
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.
Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público: Dra. Libia Coromoto Roa Rojas.-
Defensa Pública Penal: Dra. Carmen Tovar.-
Defensa Privada: Dras. Gladis del Valle Herrera Medina y kennelma Caraballo Marcano.-
Imputados: Rogers Lucena Peterson Orlando, Tovar López Rafael Raul, López Pérez Angeli del Carmen y López Pérez Nelson Raúl.-
Victimas: Escalona Martínez Margaret Celeida, Gutiérrez garcía Flor, Aviles Blake Rodolfo y Cartaza Martínez Yorwin Antonio.-
Secretaria: Abg. Eduardo Sanchez.-
Delitos: Robo Agravado, Uso indebido de Arma de Fuego y Cooperador Inmediato en el delito de Robo Agravado, previstos y sancionados en los artículos 458, 272 y 458 en concordancia con el artículo 83 todos del Código Penal Venezolano.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica la flagrancia del hecho por el cual fueron aprehendidos los ciudadanos ROGERS LUCENA PETERSON ORLANDO, TOVAR LOPEZ RAFAEL RAUL, LOPEZ PEREZ ANGELI DEL CARMEN, y LOPEZ PEREZ NELSON RAUL; Segundo: Se acuerda se continúe la investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contemplado en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; Tercero: Se DECRETA LA PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos: TOVAR LOPEZ RAFAEL RAUL, titular de la cédula de identidad Nº V-13.9909.391, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 24-10-76, de 28 años de edad, de profesión u oficio Policía Metropolitano Activo, estado civil soltero, hijo de RAFAEL RAMON TOVAR GARCIA(v) y de CARMEN TERESA LOPEZ CUBILLAN (v), residenciado en El Trigo, Calle Vargas, La Estrella, Casa S/N., de color azul y blanco Tanque del INOS, a cincuenta metros, Telf. 041|4.129.12.87 y ROGERS LUCENA PETERSON ORLANDO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.399.172, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 31.10.77, de 27 años de edad, de profesión u oficio Policía Metropolitano
Activo, estado civil soltero, hijo de AURA LUCENA GARCIA (v) y de PADRE DESCONOCIDO, residenciado en Barrio José Félix Rivas, Zona 5, Casa N° 64, de cemento, en la vuelta de los gochos después de la licorería, Petare, Estado Miranda, por la presuntacomisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 272 del Código Penal; en el caso de los ciudadanos LOPEZ PEREZ ANGELI DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad Nº V-16.683.515, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 04.08.83,de 22 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, estado civil soltera, hija de ALBA ROSA PEREZ (v) y TEOLINDO RAMON LOPEZ (v), residenciada en Barrio José Félix Rivas, Zona 5, Casa N° 64, de bloques, más adelante de una licorería, Petare, Estado Miranda, Teléfono 0212.808.58.48 y LOPEZ PEREZ NELSON RAUL, titular de la cédula de identidad Nº V-15.049.276, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 01-04-80, de 25 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, estado civil soltero, hijo de ALBA ROSA PEREZ (v) y TEOLINDO RAMON LOPEZ (v), residenciado Barrio José Félix Rivas, Zona 5, Casa N° 64, de bloques, más adelante de una licorería, Petare, Estado Miranda, Teléfono 0212.808.58.48; este Tribunal acoge de igual forma la propuesta de calificación efectuada por la Fiscal del Ministerio Público por el delito de Cooperadores Inmediato en el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en los artículos 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250 y 251 en su parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal; Cuarto: Se ordena como sitio de reclusión de los ciudadanos ROGERS LUCENA PETERSON ORLANDO, TOVAR LOPEZ RAFAEL RAUL y LOPEZ PEREZ NELSON RAUL el Internado Judicial de Los Teques y en el caso de la ciudadana: LOPEZ PEREZ ANGELI DEL CARMEN, su sitio de reclusión el Instituto Nacional de Orientación Femenina Instituto Nacional de Orientación Femenino. Líbrense oficios y la Boletas de Encarcelación respectivas. Quinto: Se declara improcedente la solicitud de la Defensa relativa al otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva a favor de la ciudadana: LOPEZ PEREZ ANGELI DEL CARMEN, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal.- Sexto: Quedaron notificadas las partes en virtud de haber sido pronunciado el dispositivo en audiencia de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez


Dr. Ricardo Rangel Avilés El Secretario


Abg. Eduardo Sanchez
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, librándose los respectivas boletas de encarcelación signadas con los números 149, 150, 151 y 152. Así lo certifico.-
El Secretario


Abg. Eduardo Sanchez