REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 18 de Agosto de 2005.-
195° y 146°

Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Tercero del Ministerio Público: Dr. Orlando Padrón.-
Defensa Privada: Dra. Aheisa Bello Gomez, Aliberth Bello y Jorge Ali Angarita.-
Imputados: Luis Landaeta Gonzalez y Randolph Perez Morales.-
Victima: Tretamunno Arcila Marinellys.-
Secretario: Abg. Eduardo Sanchez.-
Delito: Desvalijamiento de Vehículo Automotor en Grado de Frustración, previsto en el artículo 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de vehículos automotores en relación con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica la flagrancia del hecho por el cual fueron aprehendidos los ciudadanos LANDAETA GONZALEZ LUIS Y PEREZ MORALES RANDOLPH. Segundo: Se acuerda se continúe la investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contemplado en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal debiendo remitirse las actuaciones correspondientes a esta causa, en su oportunidad procesal legal, al Despacho del Fiscal del Ministerio Público. Tercero: Se impone a los imputados LANDAETA GONZALEZ LUIS Y PEREZ MORALES RANDOLPH, Medida Cautelar Sustitutiva, previstas en el artículo 256 numeral 5 en concordancia con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la prohibición de acercarse al centro comercial la colina, a los fines de materializar su libertad los mismos deberán acreditar ante este tribunal Constancia de Residencia expedida por la autoridad municipal respectiva, fotocopia de cédula de Identidad y una fotografía de frente de cada imputado; hasta tanto den cumplimiento con las condiciones imputas por el Tribunal, los mismos permanecerán recluidos en la policial Municipal de Los Salias por un lapso de 10 días, a los fines de tramitar los documentos requeridos y de no cumplir en el lapso señalado, deberán ser trasladados al Internado Judicial de Los Teques.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-