REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 19 de Agosto de 2005.-
195° y 146°
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.
Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público: Dra. Libia Coromoto Roa Rojas.-
Defensa Pública Penal: Dra. Carmen Tovar.-
Defensa Privada: Dras. Gladis del Valle Herrera Medina y kennelma Caraballo Marcano.-
Imputados: Rogers Lucena Peterson Orlando, Tovar López Rafael Raul, López Pérez Angeli del Carmen y López Pérez Nelson Raúl.-
Victimas: Escalona Martínez Margaret Celeida, Gutiérrez garcía Flor, Aviles Blake Rodolfo y Cartaza Martínez Yorwin Antonio.-
Secretaria: Abg. Eduardo Sanchez
Delito: Robo Agravado y Uso indebido de Arma de Fuego y Cooperador Inmediato en el delito de Robo Agravado, previstos y sancionados en los artículos 458, 272 y 458 en concordancia con el artículo 83 todos del Código Penal Venezolano.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se declara con lugar la revisión del sitio de reclusión solicitada por la defensa y en consecuencia analizadas las circunstancias del caso en concreto, se acuerda ratificar el Internado Judicial de la ciudad de Los Teques como sitio de reclusión del ciudadano: Tovar López Rafael Raul, titular de la cédula de identidad N° V-13.909.391, acordado en el curso de la audiencia de presentación de fecha 18/08/2005; oportunidad en la cual este Tribunal decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Uso indebido de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 y 272 del Código Penal Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley de Régimen Penitenciario, la jurisprudencia de la sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, quien en fecha 14/07/2003, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, causa 02-2815 y la Circular de la Presidencia del Circuito Judicial Penal Circunscripcional, N° 023 de fecha 10/06/2004.-
Segundo: Notifíquense a las partes de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Se declara sin lugar la solicitud de la Defensa consistente en cambio de sitio de reclusión del imputado Tovar López Rafael Raul, titular de la cédula de identidad N° V-13.909.391.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase