REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 19 de Agosto de 2005.-
195° y 146°

Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Tercero del Ministerio Público: Dr. Orlando Padrón.-
Defensa Pública Penal: Dra. Carmen Tovar.-
Imputados: Muñoz Díaz Gabriel Arturo y Camacho Corro Luis Alejo.-
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Delito: Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica la flagrancia del hecho por el cual fueron aprehendidos los ciudadanos Muñoz Díaz Gabriel Arturo y Camacho Corro Luis Alejo. Segundo: Se acuerda se continúe la investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contemplado en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal debiendo remitirse las actuaciones correspondientes a esta causa, en su oportunidad procesal legal, al Despacho del Fiscal del Ministerio Público. Tercero: Se impone medida Cautelar Sustitutiva de someterse a la vigilancia de una persona, a favor del imputado Muñoz Díaz Gabriel Arturo, titular de la cédula de identidad Nº V-15.118.708, de nacionalidad venezolana, natural de La Victoria, Estado Aragua, donde nació el 24-03-81, 24 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, estado civil soltero, hijo de ANA MARIA DIAZ (v) y ARTURO JOSE JUÑOZ (v), grado de Instrucción Sexto Grado de básica, residenciado en Laguneta de la Montaña, Sector Las Lajas, Calle Principal, Casa S/N., a cincuenta metros de la escuela Las Lajas, Estado Miranda, Teléfono 0412-848.35.44; de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia a los fines de materializar la Medida Cautelar acordada al imputado deberá acreditar una persona que se haga responsable de su vigilancia y cuido, deberá presentar tanto el imputado como la persona que se haga responsable un lugar de residencia cierta a través de la constancia de residencia expedida por la Autoridad Municipal respectiva, copia fotostática de cédula de identidad y fotografía tipo carnet del imputado. Así mismo conforme al artículo 260 Ejusdem, deberá presentarse por ante este Tribunal, cada ocho (8) diez días, específicamente los días viernes; por existir suficientes elementos de convicción para considerarlo racionalmente vinculado con la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; Cuarto: Se acuerda la INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano: CAMACHO CORRO LUIS ALEJO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.714.364, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, donde nació el 04-10-81, de 23 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, estado civil soltero, hijo de LUISA CORRO (v) y ALEJANDRINO CAMACHO (v), grado de Instrucción Sexto Grado de la Escuela Básica, Laguneta de la Montaña, Sector Las Lajas, Calle Principal, Casa S/N., a cincuenta metros de la escuela Las Lajas, Estado Miranda, Teléfono 0412-848.35.44; a tenor de lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1° y artículo 49 numeral 2°, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 9 y 243 del mismo texto adjetivo penal; en virtud de no encontrarse llenos los extremos establecidos en los numerales 2° y 3° del artículo 250 ejusdem. En tal sentido, se ordena librar las respectivas boletas de excarcelación.
Quinto: Se declaran improcedentes las solicitudes de la Defensa, de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191, 125 numeral 5 y 305 del Código Orgánico Procesal Penal; Sexto: Se ordena como sitio de reclusión del ciudadano: Muñoz Díaz Gabriel Arturo, titular de la cédula de identidad Nº V-15.118.708 el Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda, donde permanecerá por un lapso de 10 días y en el caso de no presentar la documentación exigida será trasladado al Internado Judicial de Los Teques.-

Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria


Abg. Ingrid Moreno
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, librándose la Boleta de Excarcelación sinada con el número 047-2005 correspondiente al ciudadano: CAMACHO CORRO LUIS ALEJO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.714.364 y Oficio signado con el número 2364-2005 correspondiente al ciudadano: Muñoz Díaz Gabriel Arturo, titular de la cédula de identidad Nº V-15.118.708. Así lo certifico.-

La Secretaria


Abg. Ingrid Moreno