REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 26 de Agosto de 2005.-
195° y 146°
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.
Fiscal Tercero del Ministerio Público: Dr. Orlando Padrón.-
Defensa Pública Penal: Dra. Sor Bazan.-
Imputado: Luis Ernesto Tovar.-
Victimas: Herrera Blanco Aristóbulo y Herrera Aristóbulo.-
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Delitos: Hurto Calificado, previstos y sancionados en el artículo 453 ordinales 3° y 4° en concordancia con la ultima parte del Código Penal Venezolano.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica la flagrancia del hecho por el cual fue aprehendido el ciudadano LUIS ERNESTO TOVAR; Segundo: Se acuerda se continúe la investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contemplado en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; Tercero: SE DECRETA LA PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: LUIS ERNESTO TOVAR, Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 28/09/1977, titular de la cédula de identidad N° V-13.909.320, de 28 años de edad, de profesión u oficio agricultor, estado civil Soltero, hijo de JORGE LUIS TOVAR (V) y ANA MARIA TAZANA (V), residenciado en Alta Gracia de la Montaña, Sector San Daniel frente a la escuela, por la presunta comisión de los delitos de Hurto Calificado, previstos y sancionados en los artículos 453 ordinal 3° Y 4° en concordancia con la ultima parte del Código Penal Venezolano, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250 y 251 en su parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal; Cuarto: Se ordena como sitio de reclusión del ciudadano LUIS ERNESTO TOVAR el Internado Judicial de Los Teques. Líbrense oficios y la Boletas de Encarcelación respectivas. Quinto: Quedaron notificadas las partes en virtud de haber sido pronunciado el dispositivo en audiencia de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez


Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria


Abg. Ingrid Moreno
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, librándose la respectiva boleta de encarcelación signada con los números 037-2005. Así lo certifico.-
La Secretaria


Abg. Ingrid Moreno