REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 29 de Agosto de 2005.-
195° y 146°

Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.
Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público: Dra. Libia Coromoto Roa Rojas.-
Defensa Pública Penal: Dra. Carmen Tovar.-
Defensa Privada: Dras. Gladis del Valle Herrera Medina y kennelma Caraballo Marcano.-
Imputados: Rogers Lucena Peterson Orlando, Tovar López Rafael Raul, López Pérez Angeli del Carmen y López Pérez Nelson Raúl.-
Victimas: Escalona Martínez Margaret Celeida, Gutiérrez garcía Flor, Aviles Blake Rodolfo y Cartaza Martínez Yorwin Antonio.-
Secretaria: Abg. Eduardo Sanchez.-
Delitos: Robo Agravado, Uso indebido de Arma de Fuego y Cooperador Inmediato en el delito de Robo Agravado, previstos y sancionados en los artículos 458, 272 y 458 en concordancia con el artículo 83 todos del Código Penal Venezolano.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE conforme al contenido de los artículos 1, 139, 146 y 147 del Código Orgánico Procesal Penal, los artículos 4 y 6 de la Ley de Abogados, al principio contenido en el artículo 12 de la norma adjetiva penal (Defensa e igualdad entre las partes), la Garantía prevista en el artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Derecho a la Defensa y a la Asistencia Jurídica), y decisión de la Corte de Apelaciones Circunscripcional de fecha 20/09/2004 en la causa signada con el N° 3679-04 con ponencia de la Magistrado Josefina Meléndez, la solicitud presentada por el ciudadano Aura Lucena García, titular de la cédula de identidad N° V-5.416.259.-
Notifíquese del presente fallo a las partes y al solicitante conforme al contenido del único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
El Juez de Control N° 6

Dr. Ricardo Rangel Avilés

La Secretaria


Abg. Ingrid Moreno

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria


Abg. Ingrid Moreno