REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 31 de Agosto de 2005.-
195° y 146°
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.
Fiscal Primera del Ministerio Público: Dra. Mónica Teresa Brito.-
Defensa Pública Penal: Dra. Carmen Tovar.-
Imputados: Nuñez Mendoza Ismael Hernan, Mejias Carrillo Carlos y Gutierrez Zomosa Jhon Kenndy.-
Secretario: Abg. Ingrid Moreno.-
Delito: Hurto Calificado (con fractura) y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4 y 286 del Código Penal .-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ACUERDA sustituir la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la Medida Cautelar Sustitutiva de presentación periódica, quedando en consecuencia los Imputados obligados por medio de acta que a tal efecto se ordena levantar, a presentarse ante este Tribunal cada ocho (8) días, específicamente los días viernes, a los fines de materializar la medida cautelar sustitutiva deberán acreditar su residencia cierta mediante la consignación de la correspondiente carta de residencia expedida por la autoridad Municipal, en favor de los ciudadanos NUÑEZ MENDOZA ISMAEL HERNAN, titular de la cédula de identidad Nº V-7.661.952, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el 11-02-1965, de 40 años de edad, de profesión u oficio Mecánico automotriz, trabaja por su cuenta, estado civil soltero, hijo de PAULA JULIA SILVA (f) y JESUS ENCARNACIÓN NUÑEZ (f), residenciado en El Turpial, vuelta el violín, bajando por las escalera del Plan, donde esta el Módulo de Poli-Guaicaipuro, Los Teques, Estado Miranda, Teléfono: 0414-160.36.14- de un amigo Rodrigo Mújica, CARRILLO MEJIAS CARLOS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-17.743.561, (mostró cédula), de nacionalidad venezolana, natural de Victoria, Estado Aragua, donde nació el 19-04-1983, de 22 años de edad, de profesión u oficio Ayudante de Albañil, trabaja hago suplencias en la Granja de Pollo, estado civil soltero, hijo de AMBROSIA OMAIRA MEJIAS (V) y JUAN CARRILLO (V), residenciado en El Turpial, sector la vuelta, adyacente al módulo de Poli-Guaicaipuro, esta una escalera, casa S/N°, color azul, Los Teques, Estado Miranda y GUTIERREZ ZOMOSA JHON KENNEDY, quien dijo ser titular de la cédula de identidad Nº V-21.467.923, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, donde nació el 25-01-1987, edad: 18 años, de profesión u oficio Pollero, trabaja llenando camiones de pollo, de cuadrillero, en la Empresa de Súper Pollo, estado civil soltero, hijo de MARIA NICOLASA DE GUTIERREZ (f) y PAULO ROBERTO GUTIERREZ (V), residenciado en El Turpial, sector las Casitas, Casa N° 151, donde esta la mata de mamón, donde esta el patio de bolas, Los Teques, Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numeral 3 en concordancia con el artículo 263 y el sexto aparte del artículo 250 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Líbrense Boletas de traslado dirigido al Director del Internado Judicial de Los Teques.-
Notifíquense a las partes con boleta, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal. Regístrese, déjese copia certificada.-
El Juez,
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria,
Abg. Ingrid Moreno
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria,
Abg. Ingrid Moreno