REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 05 de Agosto de 2005.
195° y 146°
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público: Dr. Jesús Peña.-
Defensora Pública: Dra. Carolina Angulo.-
Imputado: Ferraje Boza Naser Ali.-
Secretaria: Abg. Ingrid Carolina Moreno.-
Delito: Abuso sexual a niño, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del niñoy del Adoslescente.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ACUERDA: Primero: Se sustituye la Privación Judicial Preventiva de Libertad acordada en fecha 20/07/2005, por la medida Cautelar Sustitutiva de presentación periódica cada ocho (8) días por ante este Tribunal, específicamente los días Viernes, en favor del ciudadano Ferraje Boza Naser Ali, titular de la cédula de identidad N° V-5.730.113, de conformidad con lo establecido en los artículos 260 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Segundo: El cese de toda medida de coerción personal del ciudadano Ferraje Boza Naser Ali, titular de la cédula de identidad N° V-5.730.113, quedando en libertad plena de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Tercero: Se hace un llamado de atención a la ciudadana Ingrid Carolina Moreno, Secretaria adscrita a este Juzgado, a los fines de que en el futuro sea más cuidadosa en el desempeño de su función, ya que la certificación realizada en fecha 18/07/2005 en la presente causa, constituye un incumplimiento de sus deberes contenidos en el artículo 72 numerales 4 y 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 40 literal “a” y “e” del Estatuto del Personal Judicial; por lo cual se ordena dejar constancia del presente llamado de atención en el libro de actas de este Tribunal.-
Cuarto: Líbrese oficio dirigido al Jefe de la División de Captura del Cuerpo Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de dar sin efecto la boleta de encarcelación N° 26 de fecha 20/07/2005.-
Notifíquense a las partes conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de nuestra norma adjetiva penal.-
El juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria

Abg. Ingrid Moreno
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria

Abg. Ingrid Moreno