REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 08 de agosto de 2005
194° y 145°


JUEZ JOSÉ AUGUSTO RONDÓN
SECRETARIA WUILLJANTZY SÁNCHEZ PRADO
CAUSA N° 1M-873-04
FISCAL 3RO. DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACUSADO LEON CARVAJAL JESUS RAFAEL
DEFENSOR DR. HÉCTOR PÉREZ ARIAS


Visto el escrito presentado en fecha 27 de julio de 2005, por el DR. HÉCTOR PÉREZ ARIAS, en su carácter de defensor público del acusado LEÓN CARVAJAL JESÚS RAFAEL, titular de la cédula de identidad número V-16.526.254, mediante el cual solicita la revisión de la medida judicial preventiva privativa de libertad que pesa sobre su patrocinado, este tribunal a los fines de decidir, observa:
PRIMERO: En fecha 01 de junio de 2004, el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, impuso al ciudadano LEÓN CARVAJAL JESÚS RAFAEL, anteriormente identificado, la medida de privación judicial preventiva de libertad, medida que fuera ratificada por el referido Tribunal Primero en Funciones de Control en fecha 18 de octubre de 2004, oportunidad en que se celebró la audiencia preliminar.
SEGUNDO: En fecha 27 de julio de 2005, el Dr. HÉCTOR PÉREZ ARIAS, en su carácter de defensor público del acusado LEÓN CARVAJAL JESÚS RAFAEL, presentó escrito mediante el cual solicita la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad que le fuera impuesta a su defendido en fecha 01 de junio de 2004 por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, y que fuera ratificada por el referido Tribunal de Control en fecha 18 de octubre de 2004.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, así como el escrito presentado por la defensa, se evidencia que no han variado las circunstancias que motivaron la privación judicial preventiva de libertad del acusado, razón por la cual considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud formulada por la defensa, y, en consecuencia, mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el acusado. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud formulada por la defensora pública del acusado LEÓN CARVAJAL JESÚS RAFAEL, titular de la cédula de identidad número V-16.526.254, relativa a la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el mismo, y, en consecuencia, se mantiene dicha medida de coerción personal, todo ello conforme con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

JOSÉ AUGUSTO RONDÓN

LA SECRETARIA

WUILLJANTZY SÁNCHEZ PRADO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

WUILLJANTZY SÁNCHEZ PRADO

JAR/jar
Act N° 1M-873-04