REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 08 de agosto de 2005.
194° y 145°


CAUSA: 1M-956/05
JUEZ PROFESIONAL: JOSÉ AUGUSTO RONDÓN
SECRETARIA: Abg. WUILLJANTZY SÁNCHEZ PRADO
ACUSADOS: BLANCO FUENTES LUIS ALBERTO y SUÁREZ BELLO JESÚS ALBERTO.
DEFENSA: DRA. NANCY RODRÍGUEZ M., defensora pública penal.
VÍCTIMAS: FERNÁNDEZ MANUEL CAMILO y BERMÚDEZ LINA.
FISCAL: Dra. YOSELINA FERNÁNDEZ, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

Visto el escrito presentado en fecha 27 de julio de 2005, por la DRA. NANCY RODRÍGUEZ M., en su carácter de defensora pública penal de los acusados BLANCO FUENTES LUIS ALBERTO y SUÁREZ BELLO JESÚS ALBERTO, anteriormente identificados, mediante el cual solicita la revisión de la medida judicial preventiva privativa de libertad que pesa sobre sus patrocinados, este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO: En fecha 20 de mayo de 2004, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial y sede impuso a los ciudadanos BLANCO FUENTES LUIS ALBERTO y SUÁREZ BELLO JESÚS ALBERTO, antes identificados, la medida judicial preventiva privativa de libertad, tal como se evidencia de los folios 75 al 86 de la primera pieza, medida que fuera ratificada por el referido Tribunal Cuarto de Control en fecha 26 de abril de 2005, oportunidad en que se celebró la audiencia preliminar.

SEGUNDO: En fecha 16 de mayo de 2005, fue recibida en este Tribunal Primero de Juicio, la causa seguida en contra de los ciudadanos supra identificados, procediendo en consecuencia a fijar, de conformidad con el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, el respectivo sorteo ordinario de escabinos.

TERCERO: En fecha 27 de julio de 2005, la defensora pública de los acusados presentó escrito mediante el cual solicita la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad que le fuera impuesta a sus defendidos en fecha 20 de mayo de 2004, por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal y sede y que fuera ratificada por el referido Tribunal de Control en fecha 26 de abril de 2005.

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, así como el escrito consignado por la defensa, se evidencia que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la medida de privación judicial de libertad, por lo estima este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud de la defensa y, en consecuencia, mantener la medida de coerción personal que pesa sobre los acusados BLANCO FUENTES LUIS ALBERTO y SUÁREZ BELLO JESÚS ALBERTO. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud formulada por la defensora pública de los acusados BLANCO FUENTES LUIS ALBERTO y SUÁREZ BELLO JESÚS ALBERTO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.591.501 y V-17.906.628, respectivamente, relativa a la revisión de la medida judicial preventiva privativa de libertad que pesa sobre sus patrocinados, y en consecuencia se mantiene dicha medida de coerción personal. Todo ello conforme con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a las partes conforme con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

JOSÉ AUGUSTO RONDÓN

LA SECRETARIA

Abg. WUILLJANTZY SÁNCHEZ PRADO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. WUILLJANTZY SÁNCHEZ PRADO

JAR/jar
Act N° 1M-956-05