REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 01de Agosto de 2005.



IDENTIFICACION DE LAS PARTES



JUEZ: NATTY MEDINA BARRIOS


FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA PENITENCIARIA: ANGEL BASTARDO.


DEFENSA: NANCY RODRIGUEZ, Adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal del Estado Miranda.


VICTIMA: LUIS MIGUEL PEREZ PEREZ


PENADO: AÑEZ AROCHA ANTONIO JOSE, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°6.463.212, de profesión u Oficio Chofer de Estado Civil Casado, nacido en fecha 22-01-1963, y residenciado en la Urbanización San Camilo, Casa N°31, Los Teques, Estado Miranda.


Definitivamente firme como se encuentra la presente decisión en la cual aparece como penado el Ciudadano AÑEZ AROCHA ANTONIO JOSE, arriba plenamente identificado, este tribunal, debe pronunciarse en los siguientes términos:

En fecha 16 de Diciembre del 2004, el Tribunal Cuarto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, CONDENO al Ciudadano AÑEZ AROCHA ANTONIO JOSE, a cumplir la pena de OCHO (8) MESES DE PRISION, por haber admitido su participación en el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal Venezolano, tal y como consta a los folios 26 al 41 de la Cuarta pieza del presente expediente.

En fecha 19 de Abril de 2005, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial penal del Estado Miranda, CONFIRMA la decisión proferida por el tribunal Cuarto de primera Instancia en funciones de Control de este Circuito y sede, tal y como consta a los folios 103 al 146 de la pieza Cuarta del presente expediente.

Establecido lo anterior, debemos invocar lo previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece taxativamente:

Artículo 494: "Para que el tribunal de Ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio de Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá:
1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio de Interior y Justicia.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4. Que presente oferta de trabajo; y
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya siso revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido acordada con anterioridad.
Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento de admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la Pena."

En este mismo orden de ideas, establece el artículo 272 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela:


Artículo 272: "El Estado garantizará un sistema Penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respecto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos Penitenciarios contarán con el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciarias profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el r régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente interno."


Así las cosas, observa este tribunal que el prenombrado penado, pudiera ser acreedor del presente beneficio, previo cumplimiento de los requisitos establecido por el legislador para el otorgamiento del mismo, por cuanto fue condenado por el Tribunal Cuarto en funciones de Control de este circuito Judicial penal, con sede en Los Teques, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO de conformidad a lo establecido 411 del Código Penal, a cumplir la pena de OCHO (8) MESES DE PRISION, en agravio de quien en vida se llamara LUIS MIGUEL PEREZ PEREZ, en consecuencia, se ordena Oficiar a la División de Antecedentes Penales a los fines de la remisión de la Certificación de los antecedentes penales del penado AÑEZ ROCHA ANTONIO JOSE, arriba plenamente identificado; Se Ordena Oficiar al Ministerio de Interior y Justicia a los fines de que le sea practicado el informe psicosocial a los penados y cítese al penado a los fines de imponerlo de la presente decisión y que consigne por ante este tribunal Oferta de Trabajo y la dirección de la residencia para su respectiva verificación de conformidad con lo previsto en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En base a los argumentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta: PRIMERO: Observa este tribunal que el penado AÑEZ AROCHA ANTONIO JOSE, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°6.463.212, de profesión u Oficio Chofer de Estado Civil Casado, nacido en fecha 22-01-1963, y residenciado en la Urbanización San Camilo, Casa N°31, Los Teques, Estado Miranda, pudiera ser acreedor del beneficio de la Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, establecido en el artículo 494 de la horma adjetiva penal, previo cumplimiento de los requisitos establecido por el legislador para el otorgamiento del mismo, por cuanto fue condenado por el Tribunal Segundo en Funciones de Control de este circuito Judicial penal, con sede en Los Teques, , a cumplir la pena de OCHO MESES DE PRISION, por haber admitido su participación en el delito de HOMICIDIO CULPOSO, de conformidad a lo establecido 411 del Código Penal, en agravio de quien en vida se llamara LUIS MIGUEL PEREZ PEREZ, en consecuencia, se ordena Oficiar a la División de Antecedentes Penales a los fines de que remita la Certificación de los antecedentes penales; Igualmente, se ordena oficiar al Ministerio de Interior y Justicia a los fines de que le sea practicado el informe psicosocial al penado así como notificar al penado a los fines de imponerlo de la presente decisión y que consigne por ante este tribunal Oferta de Trabajo y la dirección de la residencia para su respectiva verificación de conformidad con lo previsto en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
Regístrese Publíquese y dialícese la presente decisión.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

NATTY MEDINA BARRIOS LA SECRETARIA

SAMIRAMIS JIMENES

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.

SAMIRAMIS JIMENES

Exp.N° 1E-3044-05