REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 04 de Agosto de 2005
194º y 145º
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: NATTY MEDINA BARRIOS
PENADO: VARGAS JAIMES EDGAR WARLEY, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de identidad N° 13.351.665, Natural de Mérida Estado Mérida, Nacido en echa 10 de octubre de 1978, manifestó ser Supervisor de Obras de Construcción así como señalando estar residenciado en la Urbanización El Valle, residencias Colibrí, calle 13, piso 12, apartamento B-4, Caracas, Distrito Federal.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: ANGEL BASTARDO, Fiscal con competencia en Materia Penitenciaria del Estado Miranda.
DEFENSA: SOR ESTHER BAZAM, Defensora Adscrita a la Unidad de defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
VICTIMA: ROXANA MARCANO MUJICA.
Vista las solicitudes interpuestas por el Director del Centro de Tratamiento penitenciario “F.S.AGULO ARISA” según oficio N° CTC .0501-05 así como de la Fiscal del Ministerio Público de Ejecución de sentencia de la Circunscripción judicial del Estado Aragua ANNE MARIE JUANOLA BUFFIN, así como en Materia Penitenciaria, mediante la cual informan a este tribunal la evasión del penado VARGAS JAIMES EDGAR, arriba plenamente identificado, y en consecuencia solicitan la REVOCATORIA de la Fórmula alternativa de Cumplimiento de Pena REGIMEN ABIERTO, que le fuera otorgado por este tribunal en fecha 10 de Junio de 2005, este tribunal antes de pronunciarse, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 20 de Enero de 2005, el Tribunal Tercero en Funciones de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial y sede, CONDENO al Ciudadano VARGAS JAIMES EDGAR WALEY, arriba plenamente identificado a cumplir la pena de TRES(3) AÑOS DOS (2) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION más las accesorias de ley, por ser responsable del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTACION Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 455 en concordancia con el 80 y 287 del Código Penal Venezolano, sentencia que cursa a los folios 93 al 101 de la Quinta Pieza del presente expediente.
SEGUNDO: En fecha 06 de junio de 2005, este tribunal, dictó cómputo de pena, del cual se desprende que efectivamente el penado VARGAS JAIMES, ha cumplido el tiempo establecido por la ley para optar a unas de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, específicamente REGIMEN ABIERTO, de conformidad a lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, decisión que riela a los folios 25 al 28 de la octava pieza del presente expediente.
TERCERO: En fecha 10 de Junio de 2005, este tribunal en uso de las atribuciones que le confiere la ley, dictó decisión otorgando la procedencia de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena REGIMEN ABIERTO de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: En fecha 14 de Junio de 2005, compareció por este tribunal, el penado VARGAS JAIMES EDGAR WARLEY, arriba plenamente identificado, a los fines de darse por notificado de la decisión del beneficio otorgado, comprometiéndose igualmente a cumplir las normas del Centro de Tratamiento Comunitario asignado.
QUINTO: En fecha 12 de Julio de 2005, se recibe oficio N°C.T.C.0501-05, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario F.S. ANGULO ARIZA, ubicado en la Ciudad de Maracay Estado Aragua, informando a este tribunal que el penado VARGAS EDGAR, había abandonado las instalaciones de dicho Centro sin autorización desde el 16 de Junio de los corrientes y hasta la presente no había hecho acto de presencia.
Ahora bien, es importante señalar los Principios del Sistema Penitenciario, contenidos en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual es del tenor siguiente:
“El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la
Así las cosas, aún y cuando uno de los principios consagrados en nuestra Carta Magna, es darle preferencia al Régimen Penitenciario Abierto, es decir, a las fórmulas de cumplimiento de pena no privativas de la libertad, sin embargo, una vez acordadas por el Tribunal, el penado debe cumplir con las normas y disciplina que le imponen las autoridades del Centro de Tratamiento Comunitario (Director, Delegados de Prueba, Psicólogos, Criminólogos), por tratarse en este caso de un Destino a Establecimiento Abierto, conforme a las disposiciones del Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Comunitario, por existir un régimen penitenciario, con el único objeto de lograr la rehabilitación y reforma del penado, su readaptación e inserción a la vida social, que es lo que constituye el fin de la pena, tal y como lo sostiene el Dr. JOSE ANTONIO CHOCLÁN MONTALVO, Magistrado y Doctor en Derecho, en su libro “INDIVIDUALIZACIÓN JUDICIAL DE LA PENA”, páginas 68, 69, 70 y 71.
En tal sentido, es importante tomar en cuenta la personalidad del penado y su voluntad de cumplir con todas las obligaciones y normas que impone la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, para que su readaptación a la sociedad se aplique progresivamente, sin embargo, en el caso de marras observamos que el penado VARGAS JAIMES EDGAR WALEY, incurrió en conductas irregular y grave, violando las normas establecidas en el Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Comunitario “F.S ANGULO ARIZA”, así como a las condiciones impuestas por este tribunal.
Así las cosas, quien aquí decide observa que el penado VARGAS JAIMES EDGAR, arriba plenamente identificado, no tiene voluntad de cumplir con las obligaciones del Régimen Abierto, evadiéndose e incumplimiento de esta manera con el reglamento de los Centros de Tratamientos Comunitarios, así como a las condiciones impuestas por este tribunal al otorgarle esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena, consideradas como falta grave, como lo era el deber de pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “F.S ANGULO ARISA, ubicado en la ciudad de Maracay, Estado Aragua y evadirse de la sede de ese Centro de Tratamiento Comunitario, así como incumplimiento las presentaciones a este tribunal cada 30 días tal y como lo ordena la decisión emitida por este tribunal en fecha 10 de junio de 2005.
En tal sentido, considera este Tribunal de Primera Primero de Instancia en funciones de Ejecución, que el penado VARGAS JAIMES EDGAR, no es merecedor de la fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena como lo es el Régimen Abierto, en consecuencia lo más procedente y ajustado a Derecho es REVOCARLE EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO), de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 512 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 479 numeral 1° ibídem, en virtud de haber incumplido las condiciones impuestas tanto por el Centro de tratamiento Comunitario así como de este tribunal en fecha 10 de Junio del 2005. Y ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, al penado VARGAS JAIMES EDGAR WARLEY, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de identidad N° 13.351.665, Natural de Mérida Estado Mérida, Nacido en echa 10 de octubre de 1978, manifestó ser Supervisor de Obras de Construcción así como señalando estar residenciado en la Urbanización El Valle, residencias Colibrí, calle 13, piso 12, apartamento B-4, Caracas, Distrito Federal, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 512 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 479 numeral 1° ibídem, en virtud de haber cometido diferentes faltas dispuestas en el Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Comunitario.
LA JUEZ
NATTY MEDINA BARRIOS
LA SECRETARIA
SAMIRAMIS JIMENES
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, se libró boleta de Encarcelación, la cual se remite anexa a oficio dirigido a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se notificaron a las partes.
LA SECRETARIA
EXP.1E-3005-05